Hacia un nuevo derecho
Alfredo Ríos Camarena
El juez Baltasar Garzón ha iniciado una
corriente jurídica de interpretación de los derechos humanos de carácter
garantista y de interpretación internacional, porque el derecho, como
ciencia social dinámica, cambia en razón directa a las necesidades
sociales de un determinado sistema.
En México, el ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea ha tenido una posición de amplia interpretación de los
derechos humanos, que le ha permitido presentar a la Suprema Corte
proyectos de sentencia altamente interesantes para la sociedad.
En el caso de Florence Cassez no hay
duda deque ha sido sentenciada por delitos graves como secuestro,
portación de armas de uso exclusivo del ejercito y delincuencia
organizada.
El tema central, que hoy se discute, no
es tanto la culpabilidad de la sentenciada, sino el alcance del juicio
de amparo, en relación con las “formalidades esenciales del
procedimiento” que establece el artículo 14 constitucional.
Al respecto, el maestro Burgoa señala
como dos elementos fundamentales la garantía de audiencia y la
oportunidad procesal de ofrecer pruebas, cuando menos en dos ocasiones;
sin embargo, la violación al proceso que, sin duda, hubo en el caso de
Florence Cassez se relaciona con la oportunidad de ser asistida
consularmente, de acuerdo con la convención de Viena; mismo argumento
que México ha sostenido en el caso “avena” que afecta a 52 ciudadanos
mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos; adicionalmente se habla
de que no fue presentada inmediatamente ante el juez y que las
declaraciones de los testigos fueron modificadas durante el proceso.
Cuando se habló de la extradición de
acuerdo con el Tratado de Estrasburgo y la grosera insistencia del
presidente francés, Sarkozy, opinamos que estaba en la soberanía de la
nación enviarla o no a cumplir su condena a su país de origen; esto no
tiene duda.
La litis que hoy se plantea es si la
violación a las garantías individuales que sufrió la francesa de marras
fueron tan importantes que se pueda determinar que afectaron las
formalidades esenciales del procedimiento; de ser así, Florence Cassez
debe ser liberada, pues por encima de cualquier otra consideración, el
respeto a las garantías individuales es la columna vertebral que soporta
el sistema jurídico mexicano.
No es fácil asumir el contenido de este
proyecto de sentencia, dada la forma consuetudinaria que tiene la
investigación policiaca, la procuración de justicia y el Poder Judicial,
en muchos casos dentro del derecho penal, de violar sistemáticamente
esas garantías; por eso, el juicio de amparo tiene efectos absolutos, a
tal grado que, independientemente de la culpabilidad o inocencia, si el
acto autoritario (unilateral, imperativo y coercitivo) de la sentencia
emitida afectó las formalidades esenciales del procedimiento, a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces el único camino
posible es la libertad de la inculpada.
Este asunto mantiene la opinión dividida
de la sociedad y de los propios abogados, porque suponiendo, sin
conceder, que se otorgara la libertad mencionada, ¿cuál seria la
consecuencia punible para los jueces, para las autoridades policiacas,
que configuraron el absurdo montaje y para todos aquéllos que
violentaron las garantías?; recordemos que en reciente reforma
constitucional se suprimió de la Suprema Corte la facultad de investigar
estas violaciones y se otorgó a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, que en su caso tendría que iniciar acciones contra las
autoridades involucradas en la violación, a pesar de que hasta hoy dicha
comisión se ha pronunciado en contra del proyecto de sentencia.
Lo que se juega es trascendental y
mantiene en espera a la sociedad, pues la ponencia del ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea centra una discusión nueva en la interpretación
de la violación a garantías y, en consecuencia, en los efectos del
juicio de amparo.
Todos estamos pendientes de los
acontecimientos jurídicos que se den, en un horizonte que
ineludiblemente apunta hacia un nuevo derecho.
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