Páginas

jueves, 19 de julio de 2012

LAS PRUEBAS, SU VALIDEZ, ALCANCE, REALIDADES Y MITOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2012


                 
Mucho se ha hablado en los últimos días sobre las pruebas con que pretenden acreditar el excandidato Andrés Manuel López Obrador y su grupo lo que han calificado como fraude con el fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare nula la elección.
Han expuesto diversos argumentos con la pretensión de acreditar alguna de las causales previstas por la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, incluso han ido mas allá, estableciendo que se violan los principios previstos en la Constitución Política entre otros el articulo 41 constitucional relativo a la equidad certeza, imparcialidad, objetividad, arguyendo también que hay violación a derechos fundamentales al no permitir la libre elección pues se coacciono y se compro el voto de millones de mexicanos.
De todo esto se han conocido a través de los medios tradicionales y los que yo denomino nuevos medios, es decir las redes sociales, un cumulo de videos, testimonios así como declaraciones de algunos integrantes del equipo del excandidato López Obrador sobre contratos, documentales y testimoniales que aseguran son prueba plena de las irregularidades y violaciones a la constitución en que fundan sus pretensiones.
Columnistas, editorialistas, opinantes en los medios tradicionales y en los nuevos, otorgan pleno valor probatorio a los elementos citados, mas aun califican a priori de omiso, arbitrario, corrupto al Tribunal que habrá de resolver los procesos, dicen por ejemplo que con tan contundentes probanzas el tribunal esta actuando de manera parcial, que es de “todos conocido” que hubo compra de votos, que esto afecto el resultado de la elección, que es imposible que los magistrados no declaren la elección nula ante tal situación.
Critican la actitud del Instituto Federal Electoral y del propio Tribunal Federal al no ser expeditos, y declarar ya, de plano la nulidad, hacen comparaciones con otros casos en elecciones pasadas, con procesos electorales y jurisdiccionales en el mundo y se sorprenden muchos opinantes sobre todo en redes sociales de declaraciones de integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el hecho de que este órgano jurisdiccional debe analizar las pruebas ofrecidas por los actores y sus alcances, se sorprenden de por qué el Tribunal debe calificar lo que para ellos es claro e indubitable, alegan que en otros países, en otros sistemas jurídicos ni siquiera habría discusión de los hechos dada la calidad de las pruebas, argumentando que reporteros de mas de 20 países han “documentado” la compra de votos en sus reportes, entrevistas a pseudo vendedores de votos, que la legislación es imperfecta, que es exagerado el requerimiento de la autoridad sobre los medios de prueba y su calidad demostrativa.
Ignorando algo fundamental que todos los sistemas jurídicos con sus características y variaciones particulares para admitir, calificar y valorar los medios de prueba siguen principios establecidos por la doctrina en la teoría General de la Prueba recogidos en la ley para que los órganos jurisdiccionales de acuerdo a la materia y procedimiento especifico adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.
Así como que la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso en el que cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su  pretensión o defensa, en materia electoral en nuestro sistema el que afirma debe acreditarlo mediante un hecho positivo, entratandose de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
Pero mas aun, en sistemas jurídicos como el de los estados Unidos de Norteamérica o el de la Comunidad Económica Europea, la Corte Penal Internacional o la Interamericana de Derechos Humanos, que gozan de prestigio por su certidumbre y fiabilidad la admisión, valoración y calidad de las pruebas obedecen al principio citado en el párrafo precedente así como al objeto mismo de la prueba, esto es realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como un supuesto fáctico, del que resulta una consecuencia jurídica. El objeto de la prueba responde entonces a la interrogante "qué es lo que se debe probar y que cosas deben probarse".
En este sentido se debe distinguir claramente entre los juicios de hecho y los de puro derecho de tal suerte que los primeros dan lugar a la prueba; no así los segundos, por regla general el derecho no es objeto de prueba; siendo en consecuencia el hecho o conjunto de estos que las partes alegan en el juicio.
El principio general de derecho sobre la presunción del conocimiento de este resta sentido a su prueba, es decir el conocimiento del derecho, trae consigo la obligatoriedad de la aplicación de la norma, citando la definición de Francesco Carnelutti …como la luz proyecta la sobra del cuerpo…, la prueba de los hechos en cambio consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba esto es que las pruebas deben ceñirse a la Litis del asunto, en tal virtud las que no se relacionen resultaran desechadas por le juzgador así pues los asuntos sobre los que se establece la litis son aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias  por las partes en contienda.
 De lo anterior podemos concluir que el eje principal del proceso jurisdiccional es sin duda alguna el sistema probatorio que vierte la verdad legal que será justipreciada por el tribunal y esta verdad jurídica, contraria a la verdad racional de naturaleza enteramente subjetiva, es la que conlleva la lógica que con los presupuestos jurídicos o hipótesis contenidas en las normas jurídicas lo que permite al juzgador emitir su fallo, juicio o resolución.
En razón de lo anterior toda resolución judicial necesariamente se sustenta en la comprobación de hechos para que con base en la apreciación de las pruebas por parte de un tribunal determine la ilicitud o ilegalidad de las acciones, conductas u omisiones en que se apoya  para emitir una resolución o sentencia; la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por tanto, si un juicio afirma o niega la existencia de un hecho, al evidenciar la verdad o falsedad, se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia de aquel.
En un sentido más amplio, se entiende por prueba un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho.
Así pues, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar y el hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.
Resulta posible entonces concluir que los medios de prueba constituyen la base para los razonamientos que dan sustento a conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
La Prueba como resultado probatorio hace referencia a las consecuencias positivas de esos razonamientos.
La Verdad Judicial de los hechos significa que las hipótesis acerca de los hechos controvertidos están apoyadas por razones basadas en medios de prueba relevantes y admisibles
De acuerdo a la teoría general de la prueba base de los procesos jurisdiccionales en todos los sistemas jurídicos del mundo, observando desde luego ciertas particularidades pero el mismo origen y razón tenemos que la Fuente de la Prueba es todo aquello que existe en la realidad, cosas, objetos acontecimientos físicos y naturales, conductas y relaciones humanas, etc. y los Medios de Prueba o sea la incorporación de las fuentes de la prueba al proceso, como son testimonios, documentos, confesionales inspección judicial, elementos técnicos como fotografías videos etc. sin dejar de recordar en los últimos las características descritas anteriormente, es decir que guarden relación directa con el hecho, que demuestren lo afirmado y que acrediten las afirmaciones vertidas, esto es que si se ofrece un video, grabación o fotografía estos medios de prueba deben guardar relación directa con el hecho controvertido y claramente describir la conducta contraria a la ley, como ejemplo podemos decir que si se alega la mordida de un perro y se ofrece fotografía como medio de prueba esta será idónea, indubitable y demostrará la afirmación realizada si en ella se aprecia al perro en el momento de morder a la persona, lo que sin duda comprobaría la realidad y veracidad del hecho y la afirmación planteada en la controversia, si por el contrario esa imagen es de una marca o huella de mordida en una parte del cuerpo o un perro en actitud de ataque no produce convicción de que el  animal y la mordida tengan relación alguna, cosa diferente si la fotografía se presenta como descripción grafica de un dictamen medico o veterinario respecto de la mordida y del animal.
En cuanto a los principios que rigen la prueba de los que ya he dado cuenta en párrafos anteriores, de manera resumida a continuación expongo sus aspectos fundamentales y los sistemas empleados para su valoración por los juzgadores, reiterando que cada sistema jurídico y judicial observa de manera general dichos principios con las particularidades propias en cada uno.
Necesidad de prueba y prohibición de que el juez aplique su conocimiento privado se refiere a que los hechos controvertidos expresados por las partes deben demostrarse con pruebas aportadas al proceso, sin que el juez pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga acerca de dichos hechos.
Inmediación y dirección del juez en lo relativo a los medios de prueba este principio exige que el juzgador dirija personalmente la actividad probatoria, decidiendo sobre su admisibilidad de las pruebas e interviniendo después en su práctica.
Publicidad de la prueba significa que se debe permitir a las partes en el proceso conocer las purebas, intervenir en su práctica, objetarlas, discutirlas y analizarlas. El examen y las conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona.
Dispositivo este otorga a las partes la facultad exclusiva de disponer del elemento probatorio.
Inquisitivo, faculta al juez para la investigación de oficio de los hechos
Igualdad de oportunidades se refiere a que las partes poseen idénticas oportunidades para ofrecer o solicitar la práctica de pruebas.
Contradicción de la prueba dispone que la parte contra quien se opone una prueba debe tener la oportunidad de conocerla, discutirla y de ser procedente probar en contra.
Adquisición de la prueba significa que la prueba introducida legalmente al proceso, debe tomarse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere. Puede que sea en beneficio de quien la aportó o bien en beneficio  de la parte contraria.
Unidad este se refiere a que el conjunto de elementos probatorios en el proceso forma una unidad, de esa manera debe ser examinado y apreciado por órgano jurisdiccional.
En cuanto a los sistemas de valoración de la prueba se utilizan los siguientes:
Legal o tasado en este el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba
Libre en el que se otorga al juzgador facultades para determinar de forma racional el valor de las pruebas para este efecto el juzgador se guía por las reglas de la lógica, la sana crítica y máximas de la experiencia.
Mixto en este  se admite la valoración tasada de algunos medios y la libre en relación a otros.
Las reglas de la lógica a que se hace referencia en el párrafo anterior  para la valoración de las pruebas son:
El Principio de Identidad que establece que una cosa es idéntica a sí misma lo que es, es; lo que no es, no es.
El de No Contradicción esto es, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia.
Principio de Tercero Excluido es decir que Una cosa es o no es, no cabe un término medio.
Y el de razón suficiente relativo a que una cosa tiene una razón de ser, es decir, una razón suficiente que la explica.
Por cuanto hace a la sana crítica y las máximas de la experiencia la primera se refiere reglas científicas, técnicas o prácticas, que constituyen el medio para conseguir racionalmente la convicción del juez; las segundas son juicios hipotéticos, independientes del caso concreto que se examina, obtenidos de la experiencia, pero no vinculados a los casos singulares de cuya observación se inducen.
De la lectura y comprensión de lo anteriormente expuesto el interesado en el proceso jurisdiccional que seguirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a los medios de impugnación planteados por los partidos políticos y candidatos así como de las pruebas ofrecidas por estos al órgano jurisdiccional podrá comprender de mejor manera que no se trata de una acción caprichosa o graciosa de los integrantes del tribunal, cuyas apreciaciones, valoración, admisión, rechazo y alcance del valor demostrativo de cada prueba se sujetan a lo aquí expuesto.

Adolfo Merelles R . Julio 2012
Fuentes de información:
Tratado de las pruebas judiciales. Bentham, Jeremy.
Tschadek Otto. La prueba.
Teoría General del Derecho Procesal. Fairen Guillen Victor
Compendio de la Prueba Judicial Tomo I. Devis Echandia Hernando
Para Una Teoría General Del Proceso. Carnelutti Francesco
Teoría General del Proceso. Ovalle Favela José
Tesis jurisprudenciales del TEPJF, XXXVII/2004, SUP-JRC-099/2004
Centro de capacitación Judicial Electoral.

martes, 17 de julio de 2012

¿El ACTA herramienta de censura gubernamental o miedo al coco?



De manera breve y resumida podemos decir que el ACTA tiene como finalidad combatir los actos ilícitos en materia de propiedad industrial, intelectual y derechos de autor, en varias de sus modalidades, incluida la digital, que se realiza vía internet.
Existen temores de los usuarios de internet que son infundados, pues se ha difundido la idea de que quien baje algún material con derechos protegidos, podría ser sancionado, incluso por autoridades extranjeras.
Nada mas falso, pues los tratados no pueden oponerse a las normas internas de los estados firmantes, desde la fundamental, es decir la constitución como las que devienen de esta.
A este respecto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su introducción estatuye  Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
Cabe resaltar que en la celebración de los tratados y desde luego en su aplicación una vez ratificados se observan los principios universalmente reconocidos de libre consentimiento, buena fe y de la norma pacta sunt servanda, esta, especialmente importante ya que se refiere a la obligación de cumplir con lo expresamente pactado. La importancia sustancial de esta norma se relaciona directamente con las Reservas que los estados contratantes pueden formular a los tratados, en la segunda sección de instrumento internacional citado el numeral 21 establece respecto de los efectos jurídicos de las reservas:
Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23:
a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:
b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".
3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
En tal virtud la aplicación de las disposiciones convenidas será solo aplicable en lo expresamente pactado.
Cabe recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se menciona en párrafos precedentes claramente dispone que en la celebración de los tratados se deberá observar el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en este sentido no debemos pasar por alto que instrumentos de derecho internacional como Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos entre otros preservan como derechos fundamentales los de libertad de pensamiento, expresión, información(acceso y transmisión) y siendo que estos derechos fundamentales poseen una jerarquía superior la idea que se ha transmitido de que el ACTA resultaría en una suerte de norma jurídica que autorice a los estados la censura, es una falacia, pues interpretarla en ese sentido se opondría a tratados vigentes que protegen y reconocen como fundamentales los derechos descritos.
Es decir la regulación propuesta por el ACTA se refiere a aquellos que de manera dolosa utilizando los medios digitales obtienen un lucro ilícito, lo que conocemos coloquialmente como piratería.
Una de las preocupaciones expuestas por grupo plural del Senado de la Republica recogida de “especialistas” en medios de comunicación e internet es la que se prevé en el multicitado tratado, sobre la posibilidad de que los estados contratantes, a través de las autoridades gubernamentales pudieran con base en este instrumento jurídico solicitar a los proveedores de servicios de internet, televisión restringida etc. los datos del titular o usuario de una cuenta que presumiblemente haya hecho uso ilícito e indebido de la propiedad industrial, intelectual o violentado derechos de autor, temor a mi juicio infundado pues como ya he mencionado, el objetivo no es perseguir a el usuario común, por ejemplo un joven que baja una canción para si, si no a los individuos, grupos delictivos o “empresas” que se benefician ilícitamente obteniendo ganancias de obras protegidas por la ley.
En este orden de ideas conviene resaltar que además de normas de derecho publico interno de nuestro país, otros tratados como los ya referidos de derechos humanos establecen garantías como la presunción de inocencia, las de debido proceso y defensa, por lo que hipótesis planteadas por los detractores del ACTA relativas a que por omisión, error o desconocimiento se afecte un derecho de autor o de propiedad intelectual, seria conducta merecedora de sanciones corporales como la privación de la libertad o económicas, resultaría contrario a los derechos consagrados en los tratados citados además de ser opuestos a los consagrados por nuestra constitución federal.
Para la doctrina de acuerdo a la teoría dualista y la jurisprudencia de la SCJN los tratados y normas internacionales, una vez incorporados al derecho nacional, es decir después de haber sido ratificados por el Senado, adquieren el valor de ley, concediéndoles por tanto un nivel de igualdad con los preceptos constitucionales y obligatoriedad de ley por tanto reconocida y aplicada por los tribunales nacionales.
No obstante lo anterior la categoría de ley asignada a la norma internacional, aun cuando asegura su observancia en el ámbito del derecho interno, puede ser modificada o abrogada de manera unilateral mediante una disposición posterior o por su declaratoria de incompatibilidad constitucional, creándose así una situación de sujeción del Derecho Internacional a las normas y decisiones de derecho interno.
De tal suerte que a la luz de lo expuesto resultan a mi juicio erróneo e infundado el temor de que el ACTA pudiera ser utilizada por los gobiernos de los países contratantes para censurar, restringir, prohibir o inhibir la libertad de expresión, la de información y convertir a millones de usuarios en el mundo en posibles delincuentes.
                                                                      Adolfo Merelles R Julio 2012