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jueves, 22 de mayo de 2014

El haber por retiro de los Magistrados Electorales






“Resulta una gran verdad que el destino es como una ley cuyo significado se nos escapa, porque nos faltan una inmensidad de datos.” Ferdinand Galiani


                Mucha controversia ha causado la adición de una fracción más al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, interpretado por muchos, a mi juicio sin mayor fundamento,  que dicha contraprestación es lo mismo o equivale a una pensión vitalicia, confusión quizá generada por el desconocimiento del derecho y por los emolumentos que reciben los Ministros en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la nación ya que la Constitución establece para estos como haber por retiro una cantidad que recibirán de por vida, que es la única característica que comparte con la pensión y la jubilación, ser vitalicias.


                En tal virtud considero pertinente hacer primero un análisis sobre que es la pensión, jubilación, liquidación o haber por retiro, para ello es oportuno mencionar que es la  lexicología, es decir la disciplina que dentro de la lingüística tiene por cometido la clasificación y representación del léxico según alguna relación sistemática, usualmente la lexicología trata asuntos como:
·         El origen de las palabras (etimología), algo para lo que se requiere el auxilio de la lingüística histórica.
·         Las relaciones entre conceptos y palabras.
·         La estructura de relaciones semánticas que se establecen entre las palabras que constituyen el léxico de una lengua, ciencia o disciplina

En este último sentido tenemos a la Lexicología jurídica que es la ciencia que estudia la composición de los vocablos utilizados en las ciencias jurídicas y las leyes, a saber de qué estás en algunos casos cobran un significado o sentido distinto al del lenguaje general, común o coloquial así como aquellas que derivan del latín y algunas otras lenguas románicas, es por eso que la lexicología aplicada a las ciencias jurídicas se dedica a darle significados a los términos legales en su mayoría, proporciona las características de los diversos niveles del lenguaje jurídico, científico, técnico, jurisprudencial, popular y argot su correcta utilización y significado.


Derivado de lo anterior es importante hacer notar que el lenguaje jurídico  no solamente se circunscribe en su aplicación y uso al ámbito legal o científico del derecho, pues es también utilizado en los medios de comunicación como la radio, la prensa escrita, la televisión y los medios virtuales, entre estos las redes sociales, así tenemos que en esta sociedad de la información se presentan diversas dificultades para la correcta utilización de los términos, conceptos y vocablos jurídicos, toda vez que en muchos casos una palabra puede tener distinto significado en el uso jurídico y en el uso habitual o común de esta.


Por tanto se debe contrastar el lenguaje jurídico con la realidad y en muchos de los casos realizar un análisis a la luz de las normas y los razonamientos jurídicos mediante el uso de la semiótica, para los distintos ámbitos en que se utilizan las locuciones jurídicas como es el legislativo, el judicial, le notarial, la doctrina etc.


Entrando en materia, la adición de la fracción XXXI del artículo 209 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone…Determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, y…


Así la confusión es posible que tenga su origen su génesis en la referencia a la prestación que por retiro reciben los Ministros de la Suprema Corte determinada en el artículo 94 de la Constitución donde se establece… al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro… cabe destacar que en esta porción normativa no se habla, no se menciona el vocablo pensión ni tampoco el carácter de vitalicio. Es en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación en su artículo 183 que dispone… Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio… se advierte que en esta norma se establece el carácter de vitalicio, pero también que no se utiliza la palabra “pensión”


Esto nos permite lógicamente inferir que pensión y haber por retiro no gozan del mismo significado en sentido jurídico ni son sinónimos tampoco.


Ahora bien qué significado tiene la palabra pensión en el lexicón general, la primera acepción y que es la única que guarda  relación con el tema que nos ocupa es: Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.


Otras dos acepciones relativas al derecho consignadas en el diccionario de la lengua son: Pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo; Pensión de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber cotizado a la seguridad social y  Libertar el beneficio sobre que está impuesta la carga de la pensión, ajustándose a pagar de una vez la renta de cierto número de años o una cantidad alzada.


En ninguna de esta encontramos el vocablo haber por retiro, pero para mayor claridad el Diccionario de Sinónimos nos dice de la palabra pensión: jubilación, subsidio, retribución, renta, paga, gratificación, como es de notar no aparece la palabra haber ni el concepto haber por retiro.


En cuanto al significado para el vocablo haber la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española nos dice: Hacienda, caudal, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica, la segunda, Cantidad que se devenga periódicamente en retribución de servicios personales, la tercera relativa al comercio, Parte, de las dos en que se divide una cuenta corriente, en la cual se anotan las sumas que se acreditan o abonan al titular y una cuarta; Cualidades positivas o méritos que se consideran en alguien o algo, en oposición a las malas cualidades o desventajas, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cita una acepción más: Pensiones de los empleados públicos, esta es de nuestro interés y sobre la que cabe mencionar que puede ser el origen y causa de la confusión y que para los fines que nos ocupa es decir el significado y uso jurídico no resulta aplicable, pues como ya se ha mencionado en párrafos precedentes  no encontramos en la Constitución ni en la Ley Orgánica citada referencia a que el haber por retiro y la pensión, jubilación, liquidación o gratificación sean sinónimos o términos iguales.


Ahora bien una primera distinción entre jubilación, pensión, liquidación y haber por retiro la encontramos en la Constitución en su artículo 127 fracción IV que establece… No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados… en esta porción normativa claramente encontramos cuatro conceptos distintos jubilación, pensión, liquidación y haber por retiro, lo que evidentemente  permite inferir que no son lo mismo ni sinónimos.


Si bien es  cierto que no existe en la Legislación Ordinaria una definición de lo que son los haberes por Retiro, encontramos que en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que en su Artículo 4º Fracción X nos dice… Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; posteriormente en su Artículo 21 Párrafo tercero nos dice que… Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. En ambos presupuestos es claramente notable que se refiere a percepción y prestación, pero nunca a pensión lo que de manera indubitable lleva a colegir que pensión y haber por retiro no son el mismo concepto ni vocablos sinónimos. En este punto conviene aclarar que la citada ley es de aplicación únicamente para los miembros de las fuerzas armadas y que nos sirve de referencia en cuanto al uso o referencia de la frase haber por retiro, pero no para aplicarla por analogía al caso de los Magistrados Electorales, ya que regula la relación entre los servidores públicos del Ejercito, Marina Armada y Fuerza Aérea con el Poder del estado al que pertenecen, siendo además este poder distinto al que pertenece el Tribunal Electoral.


Otra ley que marca diferencia entre los conceptos citados en párrafos anteriores es la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 109 fracción XXVIII que estatuye… Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:.. no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades… nuevamente nos habla de varios conceptos lo que sin duda nos lleva a concluir que no es lo mismo la pensión y el haber por retiro, ni resultan conceptos sinónimos.


La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en su artículo segundo nos dice respecto de la pensión… La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.


En el artículo quinto del mismo ordenamiento se dice: Para los efectos de esta Ley, se entiende por: fracción XIV, Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad…invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; … como puede apreciarse en estos dos dispositivos de la Ley del IMSS nos dice que la pensión será otorgada al cumplir ciertos requisitos, numero de semanas cotizadas, edad, enfermedad, viudez etc. y por razones como incapacidad, viudez etc.


Más adelante en el artículo 58 de la Ley en comento perteneciente al capítulo denominado “De las Prestaciones en Dinero” dispone… El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: fracción II, II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará… en este presupuesto resulta claro que la pensión es un pago mensual de por vida por una situación de incapacidad o enfermedad, cosa distinta a las contempladas para los haberes por retiro que hemos citado en anteriores párrafos de acuerdo a diversos ordenamientos igualmente mencionaos.


Resulta claro que la pensión es una cantidad mensual estable que se otorga por enfermedad, incapacidad, viudez y orfandad a los asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuya Ley  no encontramos referencia al concepto haber de retiro.


                La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado define en su artículo sexto fracciones XVII… Pensión o Jubilación, la Renta o Retiro Programado;… Fr. XIX. Pensión Garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad… y XXI. Renta, el beneficio periódico que reciba el Trabajador durante su retiro o sus Familiares Derechohabientes…


Como se puede apreciar existe coincidencia entre ambos ordenamientos respecto del concepto de pensión y las causas para gozar de esta, así como que en ambos no se menciona como haber por retiro a la pensión, lo que representa que ni son sinónimos ni el haber por retiro es el género y la pensión, jubilación, liquidación etc. son especies.


                Hemos ya analizado la noción de pensión y haber por retiro desde el aspecto de la lexicología general y la jurídica, con base en diversos ordenamientos relativos a la seguridad social, los derechos laborales y la norma fiscal relacionada a las prestaciones sociales, en las que claramente se aprecia que no resulta el mismo significado ni sentido de los conceptos haber por retiro y pensión, ni resulta tampoco posible hacer una analogía en el sentido de sus significados ni en cuanto al fondo, es decir a la interpretación que se hace erróneamente respecto de la fracción XXXI del art 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que al conceder la facultad a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para en su caso determinar el haber por retiro de los magistrados de su Sala Superior esto sea equivalente o igual a una renta vitalicia o pensión.


                En este mismo sentido no solo es aventurado sino incorrecto hablar de montos y cifras pues el presupuesto no establece la forma en que se dará esa prestación, es decir si será en una sola exhibición, si será en parcialidades, por cuanto tiempo, en qué porcentaje, los requisitos para obtenerla con relación a los años de servicio, la edad etc.


                La norma simplemente concede la facultad a una comisión del Tribunal Electoral para determinar cómo será este haber por retiro, comisión que está integrada no solo por miembros de dicho órgano jurisdiccional sino por miembros de la judicatura, representantes del senado y de la presidencia, pero debe también tomarse en cuenta que cualquier forma de haber por retiro debe cubrir ciertos requisitos a saber; que  esté contemplado en la ley, los años de servicio en el Poder Judicial así como el tiempo en el encargo como juzgador  y que se haya previsto en el presupuesto de egresos para el año fiscal que se trate, esta última reviste gran importancia pues es ahí donde la Cámara de Diputados jugará un papel fundamental, ya que en el momento de actualizarse este supuesto serán los diputados quienes decidan y definan como será este haber, en una sola exhibición, en parcialidades, por los dos años que dure el impedimento (que no inhabilitación) o si esta será una pensión y desde luego los montos para cada caso, de tal suerte que los diputados serán quienes, por corresponder como facultad exclusiva a estos formular y aprobar el presupuesto anual,  den las condiciones a la Comisión de Administración para que resuelva sobre el haber por retiro y no resulte o parezca simplemente una decisión caprichosa o arbitraria de dicho órgano administrativo.


                Es absurdo pensar que por el hecho de tener altos sueldos carecen de derecho a recibir una pensión, compensación, liquidación o haber por retiro, ciertamente los magistrados del tribunal electoral tienen un salario considerable que va en relación a las importantes y delicadas funciones que desempeñan, que contrario a lo que muchos podrían suponer por ignorancia o desconocimiento no solo están sentados en sus oficinas dando órdenes o en la “grilla”, el estudio de los expedientes, el análisis de los asuntos planteados, los argumentos para resolver en cierto sentido, la interpretación y el análisis de los argumentos de los otros integrantes, así como de las normas y principios aplicables a cada caso representan trabajo intelectual y tiempo, así como los conocimientos especiales de cada materia y rama del derecho deben poseer para realizar su función.


                Otra consideración que no debe pasarse por alto es que en la misma medida que los salarios de los servidores públicos son altos también lo es el monto de los impuestos que pagan, habiendo aquí una diferencia notable con la iniciativa privada, donde no es desconocido por nadie que la gran mayoría de las empresas pagan un salario bajo para que la cotización al IMSS y al sistema de retiro sea baja y como compensación o bono pagan a sus empleados el resto de su salario o comisiones para evadir el pago de impuestos o bien cubren el monto restante no considera como salario base bajo el régimen de honorarios dejando la mayor carga impositiva al trabajador, lo que no solo es inmoral sino que es una forma de evadir el pago de impuestos y de contribuir , siendo ellos los únicos beneficiados pues ni el estado ni los trabajadores resultan con algún beneficio en la realidad.


                En este orden de ideas cabe destacar que el derecho a recibir una pensión para cualquier trabajador sea de Estado o de la iniciativa privada es irrenunciable, aun cuando en un contrato individual, colectivo o algún documento se hiciere la renuncia a este derecho carecería de todo valor legal, así mismo el principio de igualdad en relación al derecho del trabajo  concede a los juzgadores el derecho a recibir una pensión, liquidación o haber por retiro al llegar el momento de este por edad o haber concluido su nombramiento, con el ingrediente adicional que los juzgadores tienen un impedimento especial el no poder ejercer la profesión como abogado patrono, postulante, asesor, consultor etc. Por dos años al menos, cosa que no sucede en otro tipo de empleos sobre todo en la empresa privada y n como algunos han dicho erróneamente solo para postular en asuntos de la materia electoral.


                Otra consideración importante es que la Constitución Federal establece para los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Consejeros de la Judicatura Federal y Magistrados Electorales los mismos requisitos para ser nombrados que para los Ministros, así mismo la Constitución señala en su art 99 que el Tribunal Electoral es, la autoridad jurisdiccional máxima en materia electoral, salvo en las controversias constitucionales relativas a la contradicción entre una norma de carácter general y una Constitucional, es además un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, por tanto es posible sustentar que  donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho, esto es que el derecho para los Magistrados de la sala superior para recibir un haber por retiro es el mismo que el de los Ministros y otros Magistrados de las entidades Federativas, lo diferente será la forma y el monto toda vez que la Constitución solo establece una prestación vitalicia para los Ministros en retiro dejando a una ley inferior la disposición específica sobre esto, facultando así una ley inferior (LOPJF) a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para que determinación sobre la forma en que este se dará, sin olvidar la disposición que debe estar contemplado en el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados.


                Haciendo un estudio comparado encontramos que en la mayoría de las Constituciones y Leyes orgánicas de los Poderes Judiciales de entidades federativas se ha considerado un haber por retiro, una pensión o una liquidación para los magistrados y jueces de sus respectivos tribunales que se otorga de distintas maneras en cada una de estas, razón que nos lleva inferir que el tema en el Tribunal Electoral no es único en el país ni innovador o reciente, pues los magistrados integrantes de la sala superior en retiro han recibido un haber por retiro y una suerte de renta mediante un fideicomiso, que por cierto ha sido cuestionado en varias ocasiones por la Auditoria Superior de la Federación por involucrar recursos propios y privados de cada integrante del Tribunal Electoral y públicos del propio órgano jurisdiccional y del Poder Judicial Federal, fideicomiso al que por cierto los actuales Magistrados de la sala superior han renunciado, desde el inicio de sus encargos.


                En suma, de acuerdo a la Constitución Federal y a Jurisprudencia de la Suprema Corte es, constitucional, lícito y legal recibir un haber por retiro, pensión o liquidación al termino del cargo como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación, la omisión legislativa se presenta en cuanto a la forma y periodicidad de esta, pues el monto está parcialmente previsto ya, al hacerlo proporcional al tiempo del encargo y de la carrera judicial, según la propia LOPJF.


                Por ultimo, esgrimir argumentos como que se apartó del proceso legislativo y fue un engaño, un albazo la inclusión de la multicitada fracción XXXI resulta inverosímil pues se debe partir del hecho que fue analizada, discutida, votada y en consecuencia dictaminada por las comisiones de los órganos legislativos así como por sus plenos, cabe recordar que los reglamentos de las cámaras legislativas disponen que con antelación a la sesión de comisiones o de pleno se dará a conocer por medios electrónicos o impresos el orden del día, los dictámenes, minutas y actas de la sesión anterior de tal suerte que resulta difícil de creer que en las diversas etapas del proceso legislativo los legisladores opuestos a dicha adición y reforma en la cámaras no se hubiesen percatado de la inclusión de la citada fracción, pero más aún , suponiendo sin conceder que se tratase de una trampa de una flagrante violación al proceso legislativo, por qué en vez de hacer un escándalo mediático-político, los opositores a dicha reforma iniciaron las acciones ante el órgano jurisdiccional competente para invalidarla, atentos a la violaciones al procedimiento legislativo y en consecuencia el fraude a la ley que se cometió, acción jurídica que no sería difícil de emprender pues los legisladores en contra son mayoría, hecho digno de mencionar solo como anécdota que el día de la votación 52 legisladores de los partidos que hoy se llaman sorprendidos, engañados,  como coloquialmente s dice “chamaqueados” no estuvieron presentes en la votación, propiciando curiosamente, que la mayoría en pro de la adición y reforma fuese posible, así es 21 legisladores del PAN, 21 del PRD, 5 de Movimiento Ciudadano y 5 del Partido del Trabajo un total de 52 que habrían dado mayoría en contra no votaron por estar “ausentes” de la sesión, quizá sea una gran casualidad que el número suficiente para permitir que hubiese mayoría en pro no se encontrara en el salón de plenos para emitir su voto, sin olvidar que en una democracia sea por un solo voto o más es la mayoría quién determina desde una decisión legislativa hasta la elección de un presidente y el quienes no son capaces de aceptar este principio político de la democracia, son contrarios a esta y proclives a la tiranía y la imposición caprichosa.

Adolfo Merelles R.
Mayo 2014