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martes, 15 de abril de 2014

Dresser, Beltrones y Art19 la pretensión de ser intocables







No pretendo hacer una defensa del Sr. Beltrones ni me mueve alguna filiación política, creo que es importante que el periodismo y el análisis en los medios de comunicación, incluidas la redes sociales, sea de utilidad social y cumpla su función primordial de información, orientación y conocimiento, ofreciendo información sustentada y fundada.



He leído y escuchado de muchos periodistas que dicha actividad es un contrapeso al estado, al poder público y a los poderes fácticos, que su función es la denuncia social para contribuir a la justicia y diversos conceptos en el mismo sentido, con los que difiero pues la función del periodismo a mu juicio es informar, opinar y ofrecer conocimiento, no es desde luego ningún poder constituido y si en cambio puede ser uno fáctico, lo que resulta un contrasentido al querer combatir a otros poderes movidos por interés personal o de grupo, político,económico o cultural, como sucede en muchos casos, quizá la mayoría en el periodismo.



No es contrapeso ni debe serlo del poder constituido, ni del estado y sus órganos así como tampoco del gobierno, en realidad los contrapesos del poder se encuentran en nuestro sistema en los otros poderes constituidos pero fundamentalmente en la sociedad.



Opinar e informar son  libertades y derechos sin duda alguna, lo que se olvida o se ignora es que todo derecho y toda libertad tienen límites, desde luego la Dra. Denise Eugenia Dresser Guerra goza de la libertad de pensar que el Sr. Beltrones Rivera es un pillo, un delincuente, consideraciones a las que habrá llegado por diversas razones, sin embargo el expresarlo públicamente y más en medios de comunicación aun cuando sea en el ejercicio de su derecho a la libre expresión debe estar sustentado y fundado, en este sentido me parece que hay una mal entendida interpretación sobre la libertad de expresión, y de información para mayor entendimiento cito a continuación lo previsto en dos instrumentos internacionales de los que México es parte … 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos… y



Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…

Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José "



En ambos tratados claramente se expresa que el derecho a expresarse entraña responsabilidades y obligaciones así como restricciones legales que protejan los derechos y reputación de otros.



En estos dispositivos jurídicos no se hace excepción al periodismo ni se excluye de modo alguno al ejercicio periodístico de respetar los derechos como la honra, la reputación y el honor de cualquier otro individuo incluidos claro esta los servidores públicos.



Debe también entenderse que el premio que obtiene un periodista por su trabajo como es el Pulitzer no es una patente de corso, ni otorga en los hechos la absoluta certeza sobre la veracidad de una información, existen por cierto casos de ganadores de dicho premio cuyo trabajo resultó ser falso o inventado; tampoco puede sustentarse una afirmación o acusación tan grave y delicada en lo que otro periodista escribió, más aún si en 17 años las autoridades de los Estados Unidos de Norte América o las de nuestro país  no han iniciado acciones legales al respecto, bueno es más ni una mención en tal sentido contra el Sr. Beltrones Rivera.



En el artículo de la revista Proceso se hace mención a una carta del jefe de comunicación del grupo parlamentario del PRI que según una organización civil es intimidatoria y dice  “Sin importar que Dresser se había apoyado en una investigación ganadora del Pulitzer” insisto como si un premio confirmara de manera indubitable la veracidad de lo publicado en una artículo, reportaje, opinión o investigación periodística, más adelante se cita a la carta del Sr. Anaya publicada en el periódico diario Reforma donde expresa su opinión respecto a que la Dra. Dresser Guerra emitiera una disculpa pública por las razones consideradas por Anaya en su misiva, comentando, no me queda claro si la ONG o el autor del texto en la revista Proceso lo siguiente… ” En este sentido, en el 2010 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas reiteró a México la necesidad de eliminar los delitos contra el honor y de forma coincidente en el 2011 las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU y la OEA recomendaron al Estado mexicano a despenalizar los delitos de calumnia, difamación e injurias… aquí un claro ejemplo de desinformación, falta de investigación y desconocimiento del tema que se aborda, ya que los organismos internacionales citados, y la citada petición fue en el marco de una serie de convenciones desde la conferencia hemisférica sobre libertad de prensa en el Castillo de Chapultepec, en la ciudad de México en marzo de 1994 llegando a octubre de 2000 que la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, promulgada por la Relatoría para la Libertad de Expresión.  Esta Declaración constituye una interpretación definitiva del Artículo 13 de la Convención teniendo como resultado que el 13 de abril de 2007 fuese derogado por el Congreso Federal el delito de difamación y calumnia, del Codigo Penal Federal ajustando así las leyes penales a la Constitución y los tratados aplicables, faltando solo algunas entidades como Baja California en eliminar el citado ilícito y que ha sido motivo de llamados para que su legislación se actualice, no como lo dice la ONG.



Lo anterior no significa que la difamación y la calumnia no sean sancionables, es decir no son considerados ilícitos penales pero si son exigibles por la vía civil, incluyendo por su puesto la reparación del daño, protección legal que no se opone a la Constitución y los tratados y que la propia interpretación de la CIDH considera como la forma idónea para combatir las lesiones al derecho al honor.



En otra parte de la nota se dice por la ONG art 19 “Es necesario precisar que las informaciones y opiniones respecto al Estado y sus instituciones gozan de mayor protección constitucional y convencional, por lo que las entidades y funcionarios públicos, en este caso el Coordinador de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, tienen un deber de soportar con mayor intensidad las críticas en razón de la naturaleza pública de sus funciones. En este sentido, el Estado debe abstenerse con mayor rigor de imponer limitaciones a este tipo de expresiones e informaciones que son del interés general”... otra interpretación errónea pues ni la ley suprema es decir la Constitución ni los tratados otorgan mayor protección a un individuo en razón de su encargo público, ni de su actividad profesional, pues sería entonces un  estado (jurídico) de excepción.




Tampoco resulta cierto a la luz del derecho nacional e internacional ni a la lógica que por ser un servidor público o un representante popular se tenga el “deber” u “obligación” de soportar más la crítica, a este respecto existe jurisprudencia nacional e internacional así como opiniones e interpretaciones de diversos órganos, que sostienen que los funcionarios públicos, representantes populares e incluso personas conocidas por su actividad pública se encuentran más expuestas a la crítica en razón de su labor, que este hecho debe ser considerado y ponderado en las normas jurídicas así como en su aplicación para no caer en la censura previa o una protección dispar e inequitativa con respecto a los otros gobernados, que es lógico y natural que su actividad pública los lleve a recibir con más intensidad la crítica del público en general y de los medios de comunicación pero no que deba como se dice en la carta de la ONG art 19 “soportar” lo que implica de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la lengua

(Del lat. supportāre).

1. tr. Sostener o llevar sobre sí una carga o peso.

2. tr. sufrir (‖ aguantar, tolerar).
confundiendo igualmente al Estado con un poder componente de este, en tal caso la Cámara de Senadores, integrante del poder legislativo.


Ninguna ley puede imponer a individuo alguno soportar o llevar carga y menos aun haciendo distinción en razón del desempeño cargo o comisión pública. Más aun en ningún tratado,  interpretación o recomendación de los organismos internacionales citados se prevé que el servidor público o representante popular por el simple hecho de serlo se encuentre excluido del derecho de replicar a una información, opinión o crítica o de hacer valer su derecho ante lo que considere una difamación, calumnia, denuesto o injuria.



Por último me parece fuera de proporción llamar intimidación a una carta que si bien cae en los calificativos hacia la comentarista Dresser no se lee en su contenido amenaza implícita o explícita que produzca temor por su vida, su integridad o patrimonio, considero que tanto la Sra Dresser Guerra como la ONG art 19 están cayendo en lo mismo que critican del estado y otros poderes facticos, es decir pretenden ser irrefutables, intocables e inapelables como si el ejercicio del periodismo fuese algo más que una actividad, un trabajo y debiera tomarse a pie juntillas otorgándole valor absoluto de verdad a lo que escriben, comentan o informan sin admitir, réplica, desmentido o aclaración alguna.


Adolfo Merelles R Abril 2014