No pretendo hacer una defensa del Sr.
Beltrones ni me mueve alguna filiación política, creo que es importante que el
periodismo y el análisis en los medios de comunicación, incluidas la redes
sociales, sea de utilidad social y cumpla su función primordial de información,
orientación y conocimiento, ofreciendo información sustentada y fundada.
He leído y escuchado de muchos
periodistas que dicha actividad es un contrapeso al estado, al poder público y
a los poderes fácticos, que su función es la denuncia social para contribuir a
la justicia y diversos conceptos en el mismo sentido, con los que difiero pues
la función del periodismo a mu juicio es informar, opinar y ofrecer
conocimiento, no es desde luego ningún poder constituido y si en cambio puede
ser uno fáctico, lo que resulta un contrasentido al querer combatir a otros
poderes movidos por interés personal o de grupo, político,económico o cultural, como sucede en muchos casos, quizá la mayoría en el periodismo.
No es contrapeso ni debe serlo del
poder constituido, ni del estado y sus órganos así como tampoco del gobierno,
en realidad los contrapesos del poder se encuentran en nuestro sistema en los
otros poderes constituidos pero fundamentalmente en la sociedad.
Opinar e informar son libertades y derechos sin
duda alguna, lo que se olvida o se ignora es que todo derecho y toda libertad
tienen límites, desde luego la Dra. Denise Eugenia Dresser Guerra goza de la
libertad de pensar que el Sr. Beltrones Rivera es un pillo, un delincuente,
consideraciones a las que habrá llegado por diversas razones, sin embargo el expresarlo
públicamente y más en medios de comunicación aun cuando sea en el ejercicio de
su derecho a la libre expresión debe estar sustentado y fundado, en este
sentido me parece que hay una mal entendida interpretación sobre la libertad de
expresión, y de información para mayor entendimiento cito a continuación lo previsto en dos instrumentos internacionales
de los que México es parte … 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del
derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas
restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral públicas.
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos… y
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino
a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas…
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José "…
En ambos tratados claramente se expresa
que el derecho a expresarse entraña responsabilidades y obligaciones así como
restricciones legales que protejan los derechos y reputación de otros.
En estos dispositivos jurídicos no se
hace excepción al periodismo ni se excluye de modo alguno al ejercicio
periodístico de respetar los derechos como la honra, la reputación y el honor
de cualquier otro individuo incluidos claro esta los servidores públicos.
Debe también entenderse que el premio
que obtiene un periodista por su trabajo como es el Pulitzer no es una patente
de corso, ni otorga en los hechos la absoluta certeza sobre la veracidad de una
información, existen por cierto casos de ganadores de dicho premio cuyo trabajo
resultó ser falso o inventado; tampoco puede sustentarse una afirmación o
acusación tan grave y delicada en lo que otro periodista escribió, más aún si
en 17 años las autoridades de los Estados Unidos de Norte América o las de nuestro
país no han iniciado acciones legales al
respecto, bueno es más ni una mención en tal sentido contra el Sr. Beltrones
Rivera.
En el artículo de la revista Proceso se hace mención a una
carta del jefe de comunicación del grupo parlamentario del PRI que según una
organización civil es intimidatoria y dice “Sin importar que Dresser se había apoyado en
una investigación ganadora del Pulitzer” insisto como si un premio confirmara
de manera indubitable la veracidad de lo publicado en una artículo, reportaje,
opinión o investigación periodística, más adelante se cita a la carta del Sr.
Anaya publicada en el periódico diario Reforma donde expresa su opinión respecto
a que la Dra. Dresser Guerra emitiera una disculpa pública por las razones
consideradas por Anaya en su misiva, comentando, no me queda claro si la ONG o
el autor del texto en la revista Proceso lo siguiente… ” En este sentido, en el
2010 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas
reiteró a México la necesidad de eliminar los delitos contra el honor y de
forma coincidente en el 2011 las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la
ONU y la OEA recomendaron al Estado mexicano a despenalizar los delitos de
calumnia, difamación e injurias… aquí un claro ejemplo de desinformación, falta
de investigación y desconocimiento del tema que se aborda, ya que los organismos
internacionales citados, y la citada petición fue en el marco de una serie de
convenciones desde la conferencia hemisférica sobre libertad de prensa en el
Castillo de Chapultepec, en la ciudad de México en marzo de 1994 llegando a
octubre de 2000 que la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión, promulgada por la Relatoría para la Libertad de
Expresión. Esta Declaración constituye una
interpretación definitiva del Artículo 13 de la Convención teniendo como
resultado que el 13 de abril de 2007 fuese derogado por el Congreso Federal el
delito de difamación y calumnia, del Codigo Penal Federal ajustando así las leyes penales a la
Constitución y los tratados aplicables, faltando solo algunas entidades como
Baja California en eliminar el citado ilícito y que ha sido motivo de llamados
para que su legislación se actualice, no como lo dice la ONG.
Lo anterior no significa que la difamación y
la calumnia no sean sancionables, es decir no son considerados ilícitos penales
pero si son exigibles por la vía civil, incluyendo por su puesto la reparación
del daño, protección legal que no se opone a la Constitución y los tratados y
que la propia interpretación de la CIDH considera como la forma idónea para
combatir las lesiones al derecho al honor.
En otra parte de la nota se dice por la
ONG art 19 “Es necesario precisar que las informaciones y opiniones respecto al
Estado y sus instituciones gozan de mayor protección constitucional y
convencional, por lo que las entidades y funcionarios públicos, en este caso el
Coordinador de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, tienen un deber
de soportar con mayor intensidad las críticas en razón de la naturaleza pública
de sus funciones. En este sentido, el Estado debe abstenerse con mayor rigor de
imponer limitaciones a este tipo de expresiones e informaciones que son del
interés general”... otra interpretación errónea pues ni la ley suprema es decir la
Constitución ni los tratados otorgan mayor protección a un individuo en razón
de su encargo público, ni de su actividad profesional, pues sería entonces
un estado (jurídico) de excepción.
Tampoco resulta cierto a la luz del
derecho nacional e internacional ni a la lógica que por ser un servidor público
o un representante popular se tenga el “deber” u “obligación” de soportar más
la crítica, a este respecto existe jurisprudencia nacional e internacional así
como opiniones e interpretaciones de diversos órganos, que sostienen que los
funcionarios públicos, representantes populares e incluso personas conocidas
por su actividad pública se encuentran más expuestas a la crítica en razón de su
labor, que este hecho debe ser considerado y ponderado en las normas jurídicas así
como en su aplicación para no caer en la censura previa o una protección dispar
e inequitativa con respecto a los otros gobernados, que es lógico y natural que
su actividad pública los lleve a recibir con más intensidad la crítica del público
en general y de los medios de comunicación pero no que deba como se dice en la carta
de la ONG art 19 “soportar” lo que implica de acuerdo al Diccionario de la Real
Academia Española de la lengua
(Del lat. supportāre).
1. tr. Sostener o llevar sobre sí
una carga o peso.
2. tr. sufrir (‖ aguantar,
tolerar).
confundiendo igualmente al Estado con un poder componente de este, en tal caso la Cámara de Senadores, integrante del poder legislativo.
confundiendo igualmente al Estado con un poder componente de este, en tal caso la Cámara de Senadores, integrante del poder legislativo.
Ninguna ley puede imponer a individuo
alguno soportar o llevar carga y menos aun haciendo distinción en razón del
desempeño cargo o comisión pública. Más aun en ningún tratado, interpretación o recomendación de los
organismos internacionales citados se prevé que el servidor público o
representante popular por el simple hecho de serlo se encuentre excluido del
derecho de replicar a una información, opinión o crítica o de hacer valer su
derecho ante lo que considere una difamación, calumnia, denuesto o injuria.
Por último me parece fuera de proporción
llamar intimidación a una carta que si bien cae en los calificativos hacia la
comentarista Dresser no se lee en su contenido amenaza implícita o explícita
que produzca temor por su vida, su integridad o patrimonio, considero que tanto
la Sra Dresser Guerra como la ONG art 19 están cayendo en lo mismo que critican
del estado y otros poderes facticos, es decir pretenden ser irrefutables,
intocables e inapelables como si el ejercicio del periodismo fuese algo más que
una actividad, un trabajo y debiera tomarse a pie juntillas otorgándole valor
absoluto de verdad a lo que escriben, comentan o informan sin admitir, réplica,
desmentido o aclaración alguna.
Adolfo Merelles R Abril 2014