La Libertad de Expresión, derecho
fundamental y los medios de comunicación.
Siempre he sido defensor de la
liberta de expresión, sin embargo existe una confusión o desconocimiento sobre
este derecho, de entrada es conveniente señalar que no existe derecho alguno
que no se halle acotado o limitado por la ley o por otros derechos, tal es el
caso de la libre expresión de ideas, de transmitir o recibir información, de
opinar etc., la libertad de opinar, decir, escribir, expresar , obtener información,
transmitirla, es considerado como un derecho fundamental, es decir uno de los
derechos humanos, en nuestro marco legal tanto los tratados en los que México
es parte como la ley fundamental e inferiores establecen claramente este
derecho y sientan sus limitaciones, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos nos dice de la libertad de expresión en su articulo 19
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Posteriormente en el artículo 29
prevé
Artículo 29
1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
La CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS en su artículo 13 estatuye respeto de la libre expresión
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos considera también este derecho fundamental en su
artículo séptimo
Artículo 7o. Es inviolable la
libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley
ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores
o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que
el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
La Ley sobre delitos de imprenta establece
respecto de este derecho lo siguiente
Artículo 3o.- Constituye un
ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o
exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos,
amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía,
cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto
desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país;
o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que
la forman;
III.- La publicación o
propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad,
capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte
de ella, o de el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito
de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente
consituidos.
Artículo 4o.- En los casos de los
tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o
expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique
necesariamente la intención de ofender.
Pericles sostenía que el peligro no radica en la discusión si no en la ignorancia.
Para referirme a los límites de la libertad de expresión cito a continuación algunas consideraciones del distinguido jurista especializado en derechos humanos y derecho comparado Héctor Faúndez Ledesma en su obra “Los límites de la libertad de expresión”, publicado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS en la Serie DOCTRINA JURÍDICA, Núm. 121 en 2004
…No cabe duda que con mucha
frecuencia se abusa grotescamente de la libertad de expresión, es por ello que,
con igual frecuencia el ejercicio de la libertad de expresión puede comprometer
otros derechos o intereses , haciendo necesario ponderar la legitimidad de unos
y de otros, poniéndolos en la balanza para determinar cual es el que debe prevalecer .En la actualidad, luego del fin del apartheid en Sudáfrica,
después del termino de las dictaduras militares en el cono sur de América latina y después de la caída del muro de Berlín,
cuando una ola democratizadora recorre el mundo, no se puede perder de vista el
papel que en ese proceso le corresponde al debate libre y abierto .Esas
circunstancias, que una y otra vez han puesto a prueba una y otra vez nuestro
compromiso con la libertad de expresión, no solo nos obligan a rexaminar nuestro
concepto de democracia , sino también a precisar que es lo que forma parte del
contenido material de la misma y cual es el lugar que en ella le corresponde a
la libertad de expresión… en esta primera cita queda a mi juicio muy claramente
establecido un primer esbozo de los limites de este derecho fundamental.
En el antecedente legal podemos
encontrar que tanto en los tratados como en la legislación nacional se
establecen como limites, que llamaremos en este momento generales, a la libre expresión
los limites fijados por las normas de derecho nacional interno de cada país, a la
reputación, a la intimidad y a la convivencia social.
Nuestra legislación utiliza la descripción
de la moral pública, para referirse a esa necesaria convivencia respetuosa a la
sociedad como conglomerado humano y como ente político-jurídico pero también a la
persona humana y jurídica en lo individual.
Con frecuencia se cree de manera
indebida que el ejercicio de esta libertad solo se haya acotada por el derecho
en los medios tradicionales y con mucha mas frecuencia se considera a el
ejercicio de este derecho fundamental en la internet como una zona
absolutamente libre, en la que se puede decir todo lo se quiera( sea verdad o
no) en la forma que sea( respetuosa, injuriosa, calumniosa e incluso la total
vulgaridad)a mi parecer esto es del todo incorrecto pues las normas al
establecer las prohibiciones o los limites a la libre expresión utilizando el
vocablo “transmitir” dejan sentado que no es el vehículo, el medio si no el
hecho de hacer publico un hecho que lesione derechos colectivos o individuales
lo antijurídico. El Diccionario de la Lengua española nos dice de la palabra
transmitir con respecto a su significado relativo a la comunicación
tr. Hacer llegar a alguien algún
mensaje:
Difundir programas una estación
de radio o televisión.
Comunicar estados de ánimo o
enfermedades
De tal suerte que transmitir es
en resumen, el llevar, el dar a conocer un mensaje, en la forma que este sea, a otra u
otras personas.
A este respecto mucho se ha dicho
y analizado por las ciencias de la comunicación, la sociología, el derecho y
otras áreas del conocimiento cual es la función de los medios de comunicación,
su lugar y participación en el desarrollo cultural, político y social así como
en la democracia misma.
En mi noción los medios
tradicionales de comunicación, es decir los medios de comunicación impresos, radiofónicos
y televisivos cumplen como función primordial la de transmitir hechos ocurridos
, con esto me refiero a permitirnos conocer que y como paso un seceso
determinado, enriquecido esto con las opiniones fundadas, las reflexiones, análisis
de expertos que permitan a los espectadores formar opinión publica sobre un
cierto hecho, pero también ofrecer información cuyo contenido sustentado y
veraz permita obtener cultura o conocimiento sobre temas específicos y desde
luego contribuir en todo momento al desarrollo y fortalecimiento de la
democracia y la libertad.
Sin embargo creo que los medios
tradicionales de comunicación no solo perdieron esta visión, han pervertido su función
social y legal, convirtiéndose en un poder fáctico que no repara en las
limitaciones éticas y jurídicas que limitan su actuación, influyendo de manera no
siempre positiva en la sociedad, pero además con el ingrediente lamentabilísimo
de estar en la mayoría de los casos fundados solo en su percepción personal,
sin sustento alguno o peor aun con el perverso fin de trastornar la realidad
por un interés ilegitimo, personal o de grupo, con una característica muy importante,
la impunidad que da la ignorancia. Con enorme frecuencia leemos, escuchamos y
vemos en los medios tradicionales a comentaristas que igual hablan de economía,
toros, futbol, política, música o derecho, sin mayor conocimiento en la mayoría
de los casos que lo que creen saber del tema.
Ahí surge el cuestionamiento,
primero que tan legítimamente están haciendo uso del derecho a expresar sus
opiniones, si estas no son fundadas y peor aun, en muchos casos dirigidas a
inducir a dirigir a la opinión pública y en segundo termino cuando estas
expresiones son falaces, dirigidas a desprestigiar, a calumniar a un individuo,
institución, estado u órgano de este motivados por su preferencia o filiación política
o simplemente en carácter de mercenarios, es decir por encargo y mediante el
pago por sus servicios.
Sin duda en el caso de los medios
tradicionales resulta contrario a la ética, la moral, la ley y la democracia
estas conductas, pero cual ejercicio del derecho a la libre expresión resulta
mas ilícito, el del profesional de los medios o el de los miles o millones de
participantes en los nuevos medios de comunicación, como por ejemplo las redes
sociales, yo considero que sin dejar de ser un ejercicio ilícito y abusivo contrario
a la libre expresión, es menor el del que movido por su simpatía o su postura
en algún tema trasgrede estos limites a aquel que percibe una remuneración económica,
en especie o recibirá como pago algún empleo cargo o comisión en alguna empresa
o en la administración publica.
Creo que es necesario profundizar
en el tema y fortalecer el ejercicio pleno, responsable de la libre expresión
dentro de los limites que el derecho marca.
me sirve para un trabajo gracias
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