Páginas

lunes, 16 de abril de 2012

La Libertad de Expresión, derecho fundamental y los medios de comunicación.


La Libertad de Expresión, derecho fundamental y los medios de comunicación.

Siempre he sido defensor de la liberta de expresión, sin embargo existe una confusión o desconocimiento sobre este derecho, de entrada es conveniente señalar que no existe derecho alguno que no se halle acotado o limitado por la ley o por otros derechos, tal es el caso de la libre expresión de ideas, de transmitir o recibir información, de opinar etc., la libertad de opinar, decir, escribir, expresar , obtener información, transmitirla, es considerado como un derecho fundamental, es decir uno de los derechos humanos, en nuestro marco legal tanto los tratados en los que México es parte como la ley fundamental e inferiores establecen claramente este derecho y sientan sus limitaciones, La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice de la libertad de expresión en su articulo 19
Artículo 19 
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
Posteriormente en el artículo 29 prevé
Artículo 29 
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en su artículo 13 estatuye respeto de la libre expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera también este derecho fundamental en su artículo séptimo
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
La Ley sobre delitos de imprenta establece respecto de este derecho lo siguiente
Artículo 3o.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;
III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente consituidos.
Artículo 4o.- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.

Pericles sostenía que el peligro no radica en la discusión si no en la ignorancia.


Para referirme a los límites de la libertad de expresión cito a continuación algunas consideraciones del distinguido jurista especializado en derechos humanos y derecho comparado Héctor Faúndez Ledesma en su obra “Los límites de la libertad de expresión”, publicado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS en la  Serie DOCTRINA JURÍDICA, Núm. 121 en 2004

…No cabe duda que con mucha frecuencia se abusa grotescamente de la libertad de expresión, es por ello que, con igual frecuencia el ejercicio de la libertad de expresión puede comprometer otros derechos o intereses , haciendo necesario ponderar la legitimidad de unos y de otros, poniéndolos en la balanza para determinar cual es el que debe prevalecer .En la actualidad, luego del fin del apartheid en Sudáfrica, después del termino de las dictaduras militares en el cono sur de América  latina y después de la caída del muro de Berlín, cuando una ola democratizadora recorre el mundo, no se puede perder de vista el papel que en ese proceso le corresponde al debate libre y abierto .Esas circunstancias, que una y otra vez han puesto a prueba una y otra vez nuestro compromiso con la libertad de expresión, no solo nos obligan a rexaminar nuestro concepto de democracia , sino también a precisar que es lo que forma parte del contenido material de la misma y cual es el lugar que en ella le corresponde a la libertad de expresión… en esta primera cita queda a mi juicio muy claramente establecido un primer esbozo de los limites de este derecho fundamental.
En el antecedente legal podemos encontrar que tanto en los tratados como en la legislación nacional se establecen como limites, que llamaremos en este momento generales, a la libre expresión los limites fijados por las normas de derecho nacional interno de cada país, a la reputación, a la intimidad y a la convivencia social.
Nuestra legislación utiliza la descripción de la moral pública, para referirse a esa necesaria convivencia respetuosa a la sociedad como conglomerado humano y como ente político-jurídico pero también a la persona humana y jurídica en lo individual.
Con frecuencia se cree de manera indebida que el ejercicio de esta libertad solo se haya acotada por el derecho en los medios tradicionales y con mucha mas frecuencia se considera a el ejercicio de este derecho fundamental en la internet como una zona absolutamente libre, en la que se puede decir todo lo se quiera( sea verdad o no) en la forma que sea( respetuosa, injuriosa, calumniosa e incluso la total vulgaridad)a mi parecer esto es del todo incorrecto pues las normas al establecer las prohibiciones o los limites a la libre expresión utilizando el vocablo “transmitir” dejan sentado que no es el vehículo, el medio si no el hecho de hacer publico un hecho que lesione derechos colectivos o individuales lo antijurídico. El Diccionario de la Lengua española nos dice de la palabra transmitir con respecto a su significado relativo a la comunicación
tr. Hacer llegar a alguien algún mensaje:
Difundir programas una estación de radio o televisión.
Comunicar estados de ánimo o enfermedades
De tal suerte que transmitir es en resumen, el llevar, el dar a conocer  un mensaje, en la forma que este sea, a otra u otras personas.
A este respecto mucho se ha dicho y analizado por las ciencias de la comunicación, la sociología, el derecho y otras áreas del conocimiento cual es la función de los medios de comunicación, su lugar y participación en el desarrollo cultural, político y social así como en la democracia misma.
En mi noción los medios tradicionales de comunicación, es decir los medios de comunicación impresos, radiofónicos y televisivos cumplen como función primordial la de transmitir hechos ocurridos , con esto me refiero a permitirnos conocer que y como paso un seceso determinado, enriquecido esto con las opiniones fundadas, las reflexiones, análisis de expertos que permitan a los espectadores formar opinión publica sobre un cierto hecho, pero también ofrecer información cuyo contenido sustentado y veraz permita obtener cultura o conocimiento sobre temas específicos y desde luego contribuir en todo momento al desarrollo y fortalecimiento de la democracia y la libertad.
Sin embargo creo que los medios tradicionales de comunicación no solo perdieron esta visión, han pervertido su función social y legal, convirtiéndose en un poder fáctico que no repara en las limitaciones éticas y jurídicas que limitan su actuación, influyendo de manera no siempre positiva en la sociedad, pero además con el ingrediente lamentabilísimo de estar en la mayoría de los casos fundados solo en su percepción personal, sin sustento alguno o peor aun con el perverso fin de trastornar la realidad por un interés ilegitimo, personal o de grupo, con una característica muy importante, la impunidad que da la ignorancia. Con enorme frecuencia leemos, escuchamos y vemos en los medios tradicionales a comentaristas que igual hablan de economía, toros, futbol, política, música o derecho, sin mayor conocimiento en la mayoría de los casos que lo que creen saber del tema.
Ahí surge el cuestionamiento, primero que tan legítimamente están haciendo uso del derecho a expresar sus opiniones, si estas no son fundadas y peor aun, en muchos casos dirigidas a inducir a dirigir a la opinión pública y en segundo termino cuando estas expresiones son falaces, dirigidas a desprestigiar, a calumniar a un individuo, institución, estado u órgano de este motivados por su preferencia o filiación política o simplemente en carácter de mercenarios, es decir por encargo y mediante el pago por sus servicios.
Sin duda en el caso de los medios tradicionales resulta contrario a la ética, la moral, la ley y la democracia estas conductas, pero cual ejercicio del derecho a la libre expresión resulta mas ilícito, el del profesional de los medios o el de los miles o millones de participantes en los nuevos medios de comunicación, como por ejemplo las redes sociales, yo considero que sin dejar de ser un ejercicio ilícito y abusivo contrario a la libre expresión, es menor el del que movido por su simpatía o su postura en algún tema trasgrede estos limites a aquel que percibe una remuneración económica, en especie o recibirá como pago algún empleo cargo o comisión en alguna empresa o en la administración publica.
Creo que es necesario profundizar en el tema y fortalecer el ejercicio pleno, responsable de la libre expresión dentro de los limites que el derecho marca.

1 comentario: