Una de las
profesiones mas interesantes y llamativas es el periodismo, quizá por que
entraña la comunicación humana como herramienta fundamental de trabajo o por la
nobleza de su origen, hoy tan pervertido, prostituido y trastocado.
Quizá
también por que lleva aparejado fama, prestigio, reconocimiento y en algunos
casos hasta riqueza, sin embargo no es fácil ser un verdadero periodista o
comunicador, hoy en día con las facilidades y ventajas de comunicación que nos
ofrece la internet han surgido versiones digitales de los periódicos diarios,
de revistas e incluso se han creado periódicos digitales profesionales y de
ciudadanos comunes y corrientes con ese deseo sano y verdadero de informar,
comunicar y presentar otras opiniones, pero también existen muchos sitios
patrocinados por empresas, organizaciones políticas, partidos políticos, que
son brazos de comunicación de estos, algunos muy serios y comprometidos, otros
utilizados para golpear a sus adversarios y varios mas que solo “juegan” a ser
periodistas.
Muchos de
estos medios de comunicación digital olvidan la responsabilidad ética, social y
legal que entraña el periodismo, si bien es cierto el ejercicio de este oficio se
funda primordialmente en el derecho a la libre expresión, un derecho
fundamental, privilegiado como pocos, del que derivan otros derechos como el de
acceso a la información o el de transmisión de esta, se haya acotado como todas
las libertades y derechos pero además con la enorme responsabilidad de tener
aparejadas obligaciones legales fundamentales.
Para
entender cuales son los limites a la libertad de expresión, es necesario
primero conocer que nos dice el derecho interno respecto de este derecho humano
así como el derecho internacional.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se ocupa de la libre expresión y al respecto nos dice:
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Posteriormente en el artículo 29 prevé
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Otro
ordenamiento internacional que reconoce y regula la libertad de expresión es La
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS esta estatuye respecto de la libre
expresión en su artículo 13:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2.
El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación
de los demás, o
b)
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
En el derecho
interno La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera
también este derecho fundamental en su artículo séptimo
Artículo 7o. Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito.
La Ley sobre delitos de imprenta
establece respecto de este derecho lo siguiente
Artículo 3o.
Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o exposición
maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas,
manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo,
grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar,
ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que
se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;
III.- La publicación o propagación de
noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de
perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o
de el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de
la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente
constituidos.
Artículo 4o. En los
casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una
manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea
ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.
En otros
países reconocidos por su solida democracia, su vigoroso estado de derecho y su
prestigiado sistema judicial, como los Estados Unidos de Norte America la
Constitución en su Primera enmienda articulo primero establece …El Congreso no aprobará ninguna ley con
respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio
de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa;… en este
sentido de acuerdo a la interpretación y jurisprudencia del sistema Norte
Americano el derecho a la libertad de prensa facilita la expresión mediante la
distribución de artículos, periódicos u otras publicaciones. Sin embargo, los
miembros de la prensa tienen los mismos derechos que el público en general,
para poder expresarse sobre lo tratado por la prensa. Sin embargo como ya he
mencionado, todos los derechos y libertades tienen limites o se encuentran
acotados, en el sistema jurídico del Common Law
que es el utilizado por los Estados Unidos de Norte América se caracteriza por basarse preponderantemente
en la jurisprudencia, mas que en los ordenamientos normativos, en este sentido la Corte Suprema sí puede censurar la
expresión cuando se trata de alguna acción que incita la violencia o cause
daños a los demás. Los actos obscenos también tienen menos protección en este
respecto.
En este
sentido, mucho se ha discutido acerca de la diferencia existente entre el deber
de respetar la intimidad de una persona mantenida en el anonimato y el de una
persona con funciones públicas o que aprovecha con algún fin su exposición
pública. Un ejemplo de esto lo encontramos en el caso "New York Times Co.
v. Sullivan, L. B." del año de 1964 donde la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América resolvió elaborando la llamada
"doctrina de la real malicia" (actual malice doctrine), según la cual
en virtud de la defensa de la libertad de expresión a la luz de lo previsto en
la Primera Enmienda de la Constitución los funcionarios públicos, las
"personas notorias" o las personas involucradas en "actividades
de interés público" no pueden iniciar causas penales contra un medio de
prensa que haya publicado información falsa sobre aspectos de su esfera íntima,
y que sólo podrían promover acciones civiles en el caso de poder demostrar que
la información ha sido publicada a sabiendas de su falsedad, o con total
desinterés en corroborar su veracidad.
Es decir
impone el deber a los medios de comunicación de conducirse con responsabilidad
ética y jurídica, proporcionando información que sea veraz, fundada y que se
pueda probar su veracidad, agregando la importancia en el proceso informativo
de corroborar su veracidad para difundirla sin lesionar derechos individuales,
que invadan y afecten la esfera jurídica de otros individuos.
Otro
ejemplo de como pueden enfrentarse o chocar derechos fundamentales como la
libertad de expresión y el derecho al honor lo encontramos en la Constitución
Española vigente, es decir la promulgada en 1978, en la cual su artículo 20.1
fracción d estatuye
Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión.
Y en el artículo 18.1
Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ambos derechos contemplados en el Título I a “Los Derechos y Deberes
Fundamentales”, específicamente en el Capítulo II Sección Primera “de los
Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas “
Ahora bien en el artículo 20.4 de la
Constitución Española el legislador prevé:
Estas libertades tienen su límite en
el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
Si bien el
derecho al honor, a la libertad de expresión, a la libertad de información, son
derechos distintos en la Constitución Española como en la Mexicana en la de los
E.E.U.U. tratados internacionales son considerados derechos fundamentales o
humanos y gozan de la máxima protección, sin embargo, desde el punto de vista
de su ejercicio, en ocasiones, entran en conflicto: sobre todo, en el quehacer
cotidiano político; claro ejemplo lo tenemos en estos momentos donde al fragor
del debate político, en algunas ocasiones poco político y quizá hasta meta
político, se confunde por ignorancia en muchos casos y por perversidad en otros
tantos el ejercicio de un derecho con el limite, la colindancia con otros
derechos igual de importantes y fundamentales.
Considero
que el ejercicio responsable de periodismo y la comunicación no solo contribuye
a la sana convivencia social que es un objetivo central e importantísimo del
derecho, si no que es en si un vehículo democrático que permite a la sociedad
tener información veraz, real autentica para el desarrollo político, social,
económico y cultural de un pueblo, con el enorme beneficio de ofrecer las
distintas opciones para una mejor elección.
“Al rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el
alma sólo es de Dios” Pedro Calderón de la Barca.