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sábado, 5 de mayo de 2012

La colisión de derechos fundamentales en el ejercicio periodístico.

 
Una de las profesiones mas interesantes y llamativas es el periodismo, quizá por que entraña la comunicación humana como herramienta fundamental de trabajo o por la nobleza de su origen, hoy tan pervertido, prostituido y trastocado.

Quizá también por que lleva aparejado fama, prestigio, reconocimiento y en algunos casos hasta riqueza, sin embargo no es fácil ser un verdadero periodista o comunicador, hoy en día con las facilidades y ventajas de comunicación que nos ofrece la internet han surgido versiones digitales de los periódicos diarios, de revistas e incluso se han creado periódicos digitales profesionales y de ciudadanos comunes y corrientes con ese deseo sano y verdadero de informar, comunicar y presentar otras opiniones, pero también existen muchos sitios patrocinados por empresas, organizaciones políticas, partidos políticos, que son brazos de comunicación de estos, algunos muy serios y comprometidos, otros utilizados para golpear a sus adversarios y varios mas que solo “juegan” a ser periodistas.

Muchos de estos medios de comunicación digital olvidan la responsabilidad ética, social y legal que entraña el periodismo, si bien es cierto el ejercicio de este oficio se funda primordialmente en el derecho a la libre expresión, un derecho fundamental, privilegiado como pocos, del que derivan otros derechos como el de acceso a la información o el de transmisión de esta, se haya acotado como todas las libertades y derechos pero además con la enorme responsabilidad de tener aparejadas obligaciones legales fundamentales.

Para entender cuales son los limites a la libertad de expresión, es necesario primero conocer que nos dice el derecho interno respecto de este derecho humano así como el derecho internacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ocupa de la libre expresión y al respecto nos dice:

Artículo 19 
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
Posteriormente en el artículo 29 prevé
Artículo 29 
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Otro ordenamiento internacional que reconoce y regula la libertad de expresión es La CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS esta estatuye respecto de la libre expresión en su artículo 13:

                     1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
                    
                     2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
                     a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
                     b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En el derecho interno La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera también este derecho fundamental en su artículo séptimo

                     Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
La Ley sobre delitos de imprenta establece respecto de este derecho lo siguiente

                     Artículo 3o. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;

III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos.

                     Artículo 4o. En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.

En otros países reconocidos por su solida democracia, su vigoroso estado de derecho y su prestigiado sistema judicial, como los Estados Unidos de Norte America la Constitución en su Primera enmienda articulo primero establece  El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa;… en este sentido de acuerdo a la interpretación y jurisprudencia del sistema Norte Americano el derecho a la libertad de prensa facilita la expresión mediante la distribución de artículos, periódicos u otras publicaciones. Sin embargo, los miembros de la prensa tienen los mismos derechos que el público en general, para poder expresarse sobre lo tratado por la prensa. Sin embargo como ya he mencionado, todos los derechos y libertades tienen limites o se encuentran acotados, en el sistema jurídico del Common Law  que es el utilizado por los Estados Unidos de Norte América  se caracteriza por basarse preponderantemente en la jurisprudencia, mas que en los ordenamientos normativos, en este sentido  la Corte Suprema sí puede censurar la expresión cuando se trata de alguna acción que incita la violencia o cause daños a los demás. Los actos obscenos también tienen menos protección en este respecto.

En este sentido, mucho se ha discutido acerca de la diferencia existente entre el deber de respetar la intimidad de una persona mantenida en el anonimato y el de una persona con funciones públicas o que aprovecha con algún fin su exposición pública. Un ejemplo de esto lo encontramos en el caso "New York Times Co. v. Sullivan, L. B." del año de 1964 donde la Corte Suprema de los  Estados Unidos de Norte  América resolvió elaborando la llamada "doctrina de la real malicia" (actual malice doctrine), según la cual en virtud de la defensa de la libertad de expresión a la luz de lo previsto en la Primera Enmienda de la Constitución los funcionarios públicos, las "personas notorias" o las personas involucradas en "actividades de interés público" no pueden iniciar causas penales contra un medio de prensa que haya publicado información falsa sobre aspectos de su esfera íntima, y que sólo podrían promover acciones civiles en el caso de poder demostrar que la información ha sido publicada a sabiendas de su falsedad, o con total desinterés en corroborar su veracidad.

Es decir impone el deber a los medios de comunicación de conducirse con responsabilidad ética y jurídica, proporcionando información que sea veraz, fundada y que se pueda probar su veracidad, agregando la importancia en el proceso informativo de corroborar su veracidad para difundirla sin lesionar derechos individuales, que invadan y afecten la esfera jurídica de otros individuos.

Otro ejemplo de como pueden enfrentarse o chocar derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho al honor lo encontramos en la Constitución Española vigente, es decir la promulgada en 1978, en la cual su artículo 20.1 fracción d estatuye
Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Y en el artículo 18.1
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ambos derechos contemplados en el  Título I a “Los Derechos y Deberes Fundamentales”, específicamente en el Capítulo II Sección Primera “de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas “
Ahora bien en el artículo 20.4 de la Constitución Española el legislador prevé:
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Si bien el derecho al honor, a la libertad de expresión, a la libertad de información, son derechos distintos en la Constitución Española como en la Mexicana en la de los E.E.U.U. tratados internacionales son considerados derechos fundamentales o humanos y gozan de la máxima protección, sin embargo, desde el punto de vista de su ejercicio, en ocasiones, entran en conflicto: sobre todo, en el quehacer cotidiano político; claro ejemplo lo tenemos en estos momentos donde al fragor del debate político, en algunas ocasiones poco político y quizá hasta meta político, se confunde por ignorancia en muchos casos y por perversidad en otros tantos el ejercicio de un derecho con el limite, la colindancia con otros derechos igual de importantes y fundamentales.

Considero que el ejercicio responsable de periodismo y la comunicación no solo contribuye a la sana convivencia social que es un objetivo central e importantísimo del derecho, si no que es en si un vehículo democrático que permite a la sociedad tener información veraz, real autentica para el desarrollo político, social, económico y cultural de un pueblo, con el enorme beneficio de ofrecer las distintas opciones para una mejor elección.

    “Al rey la hacienda y la vida se ha de dar,  pero el honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios” Pedro Calderón de la Barca.