"Es más fácil escribir diez
volúmenes de principios filosóficos que poner en práctica uno solo de sus
principios." León Tolstoi.
Es la colegiación
obligatoria la forma de profesionalizar, elevar la calidad y evitar prácticas
profesionales abusivas o de baja calidad, me parece que no, el Colegio en una
de sus formas es la reunión de personas del mismo arte, oficio o profesión que
tiene como fines principales el mejoramiento, esto puede ser actualizar conocimientos,
conocer y aprender nuevas técnicas, especialidades, avances etc. Representar a
su gremio ante los órganos del estado, defender sus intereses ante los poderes
constituidos y fácticos, así como defenderlos ante las situaciones jurídicas
que puedan presentarse en el desarrollo de la práctica profesional y buscar beneficios como seguridad social,
atención médica, seguros colectivos e individuales, proteger a su familia en
temas como la orfandad y viudez y todos aquellos que signifiquen mejoras en
todos los sentidos, obligar legalmente a una persona a pertenecer a un colegio
sería tanto como obligar a un trabajador a pertenecer a un sindicato o a un
empresario a alguna cámara, como sucede en la realidad y ahí dejen de ser democráticos
y representativos estas organizaciones y los beneficios sean solo para las
cúpulas.
Al obligar
a pertenecer a un individuo a un colegio los objetivos nobles y benéficos que
persigue esta unión dejarán de serlo y se fomentará la creación de mafias,
grupos y espacios de poder, alejado de los fines de mejorar la calidad
profesional y el desempeño de la practica en la sociedad.
Las dos iniciativas relacionadas
tienen su origen en un fin loable, sin embargo considero que existen una serie
de puntos que no se toman en cuenta y lejos de beneficiar a los profesionistas
y a la sociedad causaran por ejemplo mayor problemática, en el caso de los profesionales
del derecho que postulan se generará rezago en la tramitación de asuntos
jurídicos, controversias ante los órganos jurisdiccionales y retardos
importantes en el acceso efectivo a la justicia.
La iniciativa pretende establecer la
colegiación obligatoria, como una forma de asegurar a la sociedad la calidad y
la responsabilidad optima en el ejercicio de ciertas profesiones, involucrando
códigos éticos y dándoles rango legal, aquí un primer problema a mi juicio,
pues la ética y su expresión practica es decir la moral aun y cuando parten de
un origen común que es lo bueno, el deber ser, tienen tantas formas, variantes,
interpretaciones y aplicación en el mundo factico como la sociedad, costumbres,
núcleos sociales, formación familiar, religiosa
y cultural existen en el planeta, sin embargo entendiendo a lato sensu la ética
profesional como aquellas prácticas, deseables, licitas, legales y no dañinas
en el ejercicio de una profesión u oficio su transgresión debe ser investigada
y sancionada por el estado de acuerdo a las normas penales y civiles dispuestas
y aplicables para el efecto.
En mi opinión la colegiación no debe
ser obligatoria pues ya he dicho en párrafos precedentes la reunión de
profesionales de un arte oficio o área del conocimiento es para el beneficio de
estos, es decir la superación profesional, la defensa de los intereses
profesionales y de grupo, que garantice la libertad e independencia del abogado
frente al poder del Estado y otros grupos de poder fáctico.
La iniciativa se preocupa
especialmente por ciertas profesiones en razón de bienes jurídicos que podrían
resultar lesionados o afectados por una mala práctica profesional encontrando
como solución la colegiación obligatoria, delegando además las funciónes de
certificar una y más veces a los profesionistas, así como conocer, investigar y
juzgar su conducta, desempeño y práctica en razón de valores éticos, en una organización
de carácter civil, que no importando que sea considerada de interés público,
esta función
La iniciativa recoge diversos aspectos del origen funcionamiento actuación
de los Colegios de Profesionales específicamente en cuanto a los abogados
omitiendo partes importantísimas y fundamentales, como son la formación
universitaria de estos, la certificación y la licencia para el ejercicio de la
profesión.
En cuanto a la formación académica, en
la Unión Europea existe la homologación de planes y programas de estudio así
como para obtención del grado, igualmente sucede en los Estados Unidos de Norte
América y Canadá, me referiré en este caso a los estudios de derecho, en ambos
continentes no obstante la diferencia de sistemas jurídicos, la mayoría de los
europeos y una provincia canadiense de la familia romanista y el resto de ese
país así como en la unión americana del common law, encontramos que en España,
Francia Italia, Suiza, Alemania la duración de los estudios teóricos es de 3
años y entre uno y dos años y medio de practica en los propios tribunales,
entidades educativas creadas ex profeso o bien con notarios y abogados con la
enrome diferencia que las pasantías y prácticas profesionales se enfocan a
integrar a la práctica profesional a los aspirantes a abogados no como en
nuestro país donde mayormente tanto en las instituciones públicas como los
despachos se utiliza a los pasantes como colaboradores administrativos,
mensajeros, para revisar acuerdos y tomar notas así como para verificar
publicaciones en las gacetas o estrados.
En muchos países europeos incluso
reciben una remuneración por parte del Estado durante esta preparación
práctica.
Otra diferencia sustancial con nuestro
país es la forma de evaluar y calificar a los estudiantes de derecho, en esta
parte coinciden las escuelas de derecho de Canadá y Estados Unidos, utilizando
la evaluación continua e integral, esto es que cada bloque es aprobado mediante
trabajos de investigación, reportes, ensayos examinaciones orales y escritas,
que son tomadas en cuenta para dar paso a una evaluación final que puede
consistir en un examen general de conocimientos o el resultado general de todas
las evaluaciones de cada periodo lectivo, se otorga calificación numérica y en
la mayoría solamente la decisión de aprobado o no aprobado.
En México en las universidades serias
de reconocido prestigio y calidad en la formación profesional, la carrera de
derecho dura 5 años, dividida en distintos periodos lectivos, a saber anuales,
semestrales, cuatrimestrales o trimestrales y cuya evaluación consiste
preponderantemente en evaluaciones escritas las menos de las veces orales,
tomando en cuenta en menos del 40 por ciento de la evaluación trabajos de
investigación, ensayos y exposiciones y la evaluación continua e integral es
casi nula, al acreditar las diversas materias se suma, la pasantía, prácticas
profesionales, en general la forma de obtener el grado es mediante la
elaboración de una tesis y su defensa en una examinación por un jurado, conocido
como “examen profesional” con lo que se obtiene el Título de Licenciado en
Derecho y en consecuencia la cédula profesional que viene a ser la patente o
licencia para ejercer la profesión en sus diversas formas, especialmente la de
abogado postulante.
En mi opinión el examen profesional
constituye la certificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos
para el libre ejercicio de la profesión, ahora bien en este punto considero
absolutamente indispensable la certificación debiendo ajustar los planes y
programas de estudio tomando como ejemplo a los países con sistema jurídico
similar al nuestro donde la preparación teórica y doctrinaria sea de tres años
y tres semestres de práctica forense en órganos jurisdiccionales y autoridades
administrativas realizando actividades de verdadero aprendizaje y con una beca
por cuenta del estado y terminado este ciclo se obtenga el grado de Licenciado
en Derecho.
Para obtener la certificación,
patente, licencia o la denominación que mejor se ajuste para poder postular me
parece que resulta conveniente tomar ejemplo de la forma en se obtiene en otros
países con las consecuentes adaptaciones a nuestra sociedad, esto es que quede
a cargo de los tribunales de cada entidad federativa mediante un examen
dividido en dos partes una escrita y otra oral sobre casos prácticos, la
primera realizada en tres días con duración no mayor a dos horas por sesión y
cuya acreditación sea indispensable para acceder a la segunda parte, es decir
la examinación oral donde presentara un caso práctico ante un jurado compuesto
por un juzgador, un académico y un profesional certificado, pudiendo ser este miembro de alguno de los colegios de profesionales
reconocidos en la entidad y contando con cierto lapso en el ejercicio como
postulante presentar el examen para poder patrocinar negocios jurídicos ante
los tribunales del ámbito federal mediante una examinación de similares
características.
No se debe pasar por alto un tema de
relevante importancia, de los colegios existentes hoy por hoy en nuestro país
bajo qué criterios se determinaría cual va a ser el que cuente con
reconocimiento oficial o serán todos los ya existentes y quién va certificar a
los miembros de estos, para que a su vez puedan constituirse como
certificadores y examinadores de los demás profesionistas, como conciliar los
criterios éticos y morales por ejemplo de la Barra Mexicana Colegio de Abogados,
de la Barra Nacional de Abogados y el Consejo Nacional de la Abogacía, cito
algunos de los Colegios, Barras y Asociaciones de profesionales del
derecho Academia Nacional A.C., Asociación
Mexicana de Abogados, A.C., Consejo Nacional de Egresados de Posgrado en
Derecho, A.C., Asociación de Abogados Litigantes de la República Mexicana,
A.C., Federación Nacional de Abogados al Servicio de México Delegación D.F., Asociación
de Abogados Litigantes de México, A.C., Asociación de Abogados de la Ciudad de
México, A.C., Colegio de Abogados, A.C., Colegio Nacional de Abogados “Foro de
México”, A.C., Barra Sonorense de Abogados A.C. Colegio, Consejo de Abogados
del Estado de Sonora Colegio, Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., Colegio de
Abogados Regiomontanos, A.C., Colegio de Abogados de Nuevo León A.C., Colegio
de Abogados de Yucatán A.C., Colegio de Abogados y Profesionales del Derecho de
Yucatán, AC., Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados,
A.C. y un largo etc. Todos con distintas ideologías políticas, concepciones
éticas, diferentes concepciones filosóficas y hasta algunas seriamente
encontradas.
Es también de tomar en cuenta si en la
certificación y recertificación se incluye a los integrantes de los poderes
judiciales locales y federal, a los servidores públicos de las procuradurías
con funciones técnico jurídicas incluidos por supuesto los titulares y agentes del
ministerio público, que aun y cuando son en cierta forma certificados por las
judicaturas, los centros de control y
confianza y otras dependencias para poder ingresar al servicio público y al
poder judicial deben contar con cierta antigüedad mínima de haber obtenido el
Título Profesional, ejercido la profesión y tener experiencia, de tal manera
que no solo por cuestión de equidad sino también de certeza, validez y derecho
deben ser certificados y recertificados, quizá por un colegio de profesionistas
en el servicio público y órganos jurisdiccionales
El delegar a una organización civil
aun cuando se considere de interés público atribuciones y facultades como la función de
certificar y al mismo tiempo la de sancionar por vicios, defectos o conductas
indebidas en la práctica profesional sin duda crea un conflicto de intereses,
en este punto cabe destacar que el ingreso a muchos colegios profesionales en
México es como ingresar a una logia donde hay que tener primero una o dos
recomendaciones de miembros numerarios con cierta antigüedad, aprobar un examen
cuasi rito de iniciación, pagar diversas cantidades que no generan
contraprestaciones o beneficios, en otros casos en más difícil que buscar
pertenecer a un secta y en algunos otros es como ingresar a un club mientras se
paguen las cuotas se es miembro vigente sin contar los casos en que son
trampolines para buscar posiciones políticas, en el servicio público o en la
academia.
En este mismo orden de ideas, no debe
ser un colegio único, sobre todo en entidades donde el número de profesionistas
es considerable, sin pasar por alto que el proceso de certificación no será
inmediato, y deberá tener un plazo más o menos considerable en tanto se definen
como se integraran los colegios, cuantos, se organizan internamente y por
supuesto el proceso para certificar a los integrantes de estos colegios que a
su vez certificaran a sus miembros obligados, la creación de los exámenes, los
sistemas para almacenar esta información y la aplicación a los millones de
profesionistas.
La
función fiscalizadora y sancionadora de los Colegios con respecto a la práctica
profesional desde luego será combatible ante órganos jurisdiccionales de lo
contrario se conculcarían derechos fundamentales y garantías individuales y por
supuesto mediante le juicio de amparo toda vez que realizará funciones de
autoridad, como se garantizará imparcialidad, objetividad e independencia si un
Colegio es el mismo que certifica y además supongo cada miembro deberá pagar
una cuota por inscripción y permanencia, que sucederá si por ejemplo un Colegio
sanciona a un profesionista y un órgano jurisdiccional lo encuentra inocente
cuando llegue el momento de la recertificación, en el caso de los médicos por
ejemplo desaparecerá la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o compartirán esa
función, y si la Comisión encuentra a un médico no responsable de mala o
inadecuada práctica profesional y el Colegio lo declara responsable, si por
ejemplo en el caso de los médicos, abogados y arquitectos, sus respectivos
Colegios los declaran no responsables de alguna práctica profesional indebida
que causa afectación a un particular y al tiempo se inició averiguación previa
por lesiones, por homicidio culposo en el caso de los médicos, por alguna de
las conductas previstas para de delitos cometidos por abogados o por daño a la
propiedad, daño moral, fraude, homicidio incluso, relacionado con alguna obra
ejecutada por un arquitecto y recae sentencia definitiva como responsables de
los delitos que se les impute que credibilidad tendrá el Colegio, más aún en
uno de estos hipotéticos casos, pero no imposibles, de ocurrir cual será la
opinión del gobernado, se habrá cumplido con el cometido de brindar seguridad
al particular.
Quizá lo más adecuado sea que los
Colegios solo emitan opinión o recomendación y una autoridad administrativa o
jurisdiccional resuelva en definitiva, insisto sin olvidar que para que no
resulte una ley inconstitucional o violatoria de derechos fundamentales y
garantías existirán siempre medios de defensa para esa resolución, pues no
debemos olvidar que las sanciones afectaran el derecho a ejercer la profesión,
a la privación de la libertad, a sanciones patrimoniales etc.
Sin duda la certificación es
necesaria, no considero que en todas las profesiones sea imprescindible la rectificación,
pero entonces deberán primero, certificar a las universidades, privadas y públicas,
respecto a estas últimas debe considerarse si se lesionará su autonomía con
esta certificación así como cambiar y homologar los planes y programas de
estudio, para una formación teórica y práctica, homologar igualmente la forma
de evaluar, para que una vez terminados los estudios se obtenga un diploma o
constancia de esos estudios eliminando los exámenes profesionales que como he
dicho hoy por hoy son la forma de certificar que se cuenta con los
conocimientos y habilidades requeridas para ejercer la profesión, deberá
igualmente en consecuencia dejar de llamarse al grado licenciatura pues no será
finalmente una licencia la conclusión de la carrera, deberán dejar de existir
las cédulas profesionales y la Dirección General que controla esta función a
cargo de la SEP, toda vez que las licencias, permisos o patentes serán otorgados
por los Colegios de profesionistas, como pretende la iniciativa.
En el caso de los abogados sería más
útil tomar los modelos de sistemas jurídicos como el de los Estados Unidos de
Norte América, donde por cierto no es como dice la exposición de motivos de la
iniciativa que sea obligatoria la colegiación a nivel nacional, y algunos Europeos como Alemania o el Reino
Unido donde los tribunales son quienes certifican que los profesionistas de las
ciencias jurídicas tienen las capacidades y conocimientos para postular ante
los tribunales.
Los médicos realizan el internado
médico para obtener el grado profesional de médico cirujano, que consiste en un
entrenamiento con pacientes en un hospital calificado en ese entrenamiento realizan
sus actividades en las áreas de pediatría, cirugía, gineco-obstetricia etc, al término
de este los aspirantes obtiene el grado a través de un examen o presentando una
tesis.
En razón de lo anterior el internado
dejará de ser la forma en que se obtiene el grado pues al mismo tiempo es una
forma de certificar al futuro médico y resultaría igualmente lo más adecuado
que sean los hospitales certificados y autorizados por la Secretaría de Salud
quienes otorguen la certificación y recertificación no así los colegios.
En conclusión me parece que lo primordial
y fundamental es primero certificar a
las Universidades sobre todo a las privadas que surgen como hongos en época de
lluvia y que se conocen coloquialmente como “patitos” homologar a nivel
nacional los planes y programas de estudio así como la forma de evaluar, que la
formación profesional consista en dos bloques siendo el primero todas las
materias teóricas y el segundo la práctica profesional que deberá ser superior
a un semestre o talleres y seminarios, con lo que una vez acreditado mediante
el sistema de evaluación continua se obtenga el documento que acredite haber
cursado los estudios de grado que ya no será obviamente de Licenciado, para
posteriormente presentar un solo examen de certificación y obtención de la
autorización para ejercer la profesión, esta examinación deberá igualmente ser
en dos partes sobre casos prácticos dividida en al menos tres sesiones de no más
de dos horas, todo esto en razón de consideraciones pedagógicas, físicas y psicológicas
que permitan al aspirante realizar dichas pruebas bajo la menor presión y con
las mejores condiciones físicas y mentales para ello.
Adolfo
Merelles R.
Agosto
2014