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martes, 12 de agosto de 2014

La colegiación obligatoria



"Es más fácil escribir diez volúmenes de principios filosóficos que poner en práctica uno solo de sus principios." León Tolstoi.



Es la colegiación obligatoria la forma de profesionalizar, elevar la calidad y evitar prácticas profesionales abusivas o de baja calidad, me parece que no, el Colegio en una de sus formas es la reunión de personas del mismo arte, oficio o profesión que tiene como fines principales el mejoramiento, esto puede ser actualizar conocimientos, conocer y aprender nuevas técnicas, especialidades, avances etc. Representar a su gremio ante los órganos del estado, defender sus intereses ante los poderes constituidos y fácticos, así como defenderlos ante las situaciones jurídicas que puedan presentarse en el desarrollo de la práctica profesional y  buscar beneficios como seguridad social, atención médica, seguros colectivos e individuales, proteger a su familia en temas como la orfandad y viudez y todos aquellos que signifiquen mejoras en todos los sentidos, obligar legalmente a una persona a pertenecer a un colegio sería tanto como obligar a un trabajador a pertenecer a un sindicato o a un empresario a alguna cámara, como sucede en la realidad y ahí dejen de ser democráticos y representativos estas organizaciones y los beneficios sean solo para las cúpulas.

Al obligar a pertenecer a un individuo a un colegio los objetivos nobles y benéficos que persigue esta unión dejarán de serlo y se fomentará la creación de mafias, grupos y espacios de poder, alejado de los fines de mejorar la calidad profesional y el desempeño de la practica en la sociedad.

Las dos iniciativas relacionadas tienen su origen en un fin loable, sin embargo considero que existen una serie de puntos que no se toman en cuenta y lejos de beneficiar a los profesionistas y a la sociedad causaran por ejemplo mayor problemática, en el caso de los profesionales del derecho que postulan se generará rezago en la tramitación de asuntos jurídicos, controversias ante los órganos jurisdiccionales y retardos importantes en el acceso efectivo a la justicia.

La iniciativa pretende establecer la colegiación obligatoria, como una forma de asegurar a la sociedad la calidad y la responsabilidad optima en el ejercicio de ciertas profesiones, involucrando códigos éticos y dándoles rango legal, aquí un primer problema a mi juicio, pues la ética y su expresión practica es decir la moral aun y cuando parten de un origen común que es lo bueno, el deber ser, tienen tantas formas, variantes, interpretaciones y aplicación en el mundo factico como la sociedad, costumbres, núcleos sociales, formación familiar,  religiosa y cultural existen en el planeta, sin embargo entendiendo a lato sensu la ética profesional como aquellas prácticas, deseables, licitas, legales y no dañinas en el ejercicio de una profesión u oficio su transgresión debe ser investigada y sancionada por el estado de acuerdo a las normas penales y civiles dispuestas y aplicables para el efecto.

En mi opinión la colegiación no debe ser obligatoria pues ya he dicho en párrafos precedentes la reunión de profesionales de un arte oficio o área del conocimiento es para el beneficio de estos, es decir la superación profesional, la defensa de los intereses profesionales y de grupo, que garantice la libertad e independencia del abogado frente al poder del Estado y otros grupos de poder fáctico.

La iniciativa se preocupa especialmente por ciertas profesiones en razón de bienes jurídicos que podrían resultar lesionados o afectados por una mala práctica profesional encontrando como solución la colegiación obligatoria, delegando además las funciónes de certificar una y más veces a los profesionistas, así como conocer, investigar y juzgar su conducta, desempeño y práctica en razón de valores éticos, en una organización de carácter civil, que no importando que sea considerada de interés público, esta función

La iniciativa recoge diversos  aspectos del origen funcionamiento actuación de los Colegios de Profesionales específicamente en cuanto a los abogados omitiendo partes importantísimas y fundamentales, como son la formación universitaria de estos, la certificación y la licencia para el ejercicio de la profesión.

En cuanto a la formación académica, en la Unión Europea existe la homologación de planes y programas de estudio así como para obtención del grado, igualmente sucede en los Estados Unidos de Norte América y Canadá, me referiré en este caso a los estudios de derecho, en ambos continentes no obstante la diferencia de sistemas jurídicos, la mayoría de los europeos y una provincia canadiense de la familia romanista y el resto de ese país así como en la unión americana del common law, encontramos que en España, Francia Italia, Suiza, Alemania la duración de los estudios teóricos es de 3 años y entre uno y dos años y medio de practica en los propios tribunales, entidades educativas creadas ex profeso o bien con notarios y abogados con la enrome diferencia que las pasantías y prácticas profesionales se enfocan a integrar a la práctica profesional a los aspirantes a abogados no como en nuestro país donde mayormente tanto en las instituciones públicas como los despachos se utiliza a los pasantes como colaboradores administrativos, mensajeros, para revisar acuerdos y tomar notas así como para verificar publicaciones en las gacetas o estrados.

En muchos países europeos incluso reciben una remuneración por parte del Estado durante esta preparación práctica.

Otra diferencia sustancial con nuestro país es la forma de evaluar y calificar a los estudiantes de derecho, en esta parte coinciden las escuelas de derecho de Canadá y Estados Unidos, utilizando la evaluación continua e integral, esto es que cada bloque es aprobado mediante trabajos de investigación, reportes, ensayos examinaciones orales y escritas, que son tomadas en cuenta para dar paso a una evaluación final que puede consistir en un examen general de conocimientos o el resultado general de todas las evaluaciones de cada periodo lectivo, se otorga calificación numérica y en la mayoría solamente la decisión de aprobado o no aprobado.

En México en las universidades serias de reconocido prestigio y calidad en la formación profesional, la carrera de derecho dura 5 años, dividida en distintos periodos lectivos, a saber anuales, semestrales, cuatrimestrales o trimestrales y cuya evaluación consiste preponderantemente en evaluaciones escritas las menos de las veces orales, tomando en cuenta en menos del 40 por ciento de la evaluación trabajos de investigación, ensayos y exposiciones y la evaluación continua e integral es casi nula, al acreditar las diversas materias se suma, la pasantía, prácticas profesionales, en general la forma de obtener el grado es mediante la elaboración de una tesis y su defensa en una examinación por un jurado, conocido como “examen profesional” con lo que se obtiene el Título de Licenciado en Derecho y en consecuencia la cédula profesional que viene a ser la patente o licencia para ejercer la profesión en sus diversas formas, especialmente la de abogado postulante.

En mi opinión el examen profesional constituye la certificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos para el libre ejercicio de la profesión, ahora bien en este punto considero absolutamente indispensable la certificación debiendo ajustar los planes y programas de estudio tomando como ejemplo a los países con sistema jurídico similar al nuestro donde la preparación teórica y doctrinaria sea de tres años y tres semestres de práctica forense en órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas realizando actividades de verdadero aprendizaje y con una beca por cuenta del estado y terminado este ciclo se obtenga el grado de Licenciado en Derecho.

Para obtener la certificación, patente, licencia o la denominación que mejor se ajuste para poder postular me parece que resulta conveniente tomar ejemplo de la forma en se obtiene en otros países con las consecuentes adaptaciones a nuestra sociedad, esto es que quede a cargo de los tribunales de cada entidad federativa mediante un examen dividido en dos partes una escrita y otra oral sobre casos prácticos, la primera realizada en tres días con duración no mayor a dos horas por sesión y cuya acreditación sea indispensable para acceder a la segunda parte, es decir la examinación oral donde presentara un caso práctico ante un jurado compuesto por un juzgador, un académico y un profesional certificado, pudiendo ser este  miembro de alguno de los colegios de profesionales reconocidos en la entidad y contando con cierto lapso en el ejercicio como postulante presentar el examen para poder patrocinar negocios jurídicos ante los tribunales del ámbito federal mediante una examinación de similares características.

No se debe pasar por alto un tema de relevante importancia, de los colegios existentes hoy por hoy en nuestro país bajo qué criterios se determinaría cual va a ser el que cuente con reconocimiento oficial o serán todos los ya existentes y quién va certificar a los miembros de estos, para que a su vez puedan constituirse como certificadores y examinadores de los demás profesionistas, como conciliar los criterios éticos y morales por ejemplo de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, de la Barra Nacional de Abogados y el Consejo Nacional de la Abogacía, cito algunos de los Colegios, Barras y Asociaciones de profesionales del derecho  Academia Nacional A.C., Asociación Mexicana de Abogados, A.C., Consejo Nacional de Egresados de Posgrado en Derecho, A.C., Asociación de Abogados Litigantes de la República Mexicana, A.C., Federación Nacional de Abogados al Servicio de México Delegación D.F., Asociación de Abogados Litigantes de México, A.C., Asociación de Abogados de la Ciudad de México, A.C., Colegio de Abogados, A.C., Colegio Nacional de Abogados “Foro de México”, A.C., Barra Sonorense de Abogados A.C. Colegio, Consejo de Abogados del Estado de Sonora Colegio, Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., Colegio de Abogados Regiomontanos, A.C., Colegio de Abogados de Nuevo León A.C., Colegio de Abogados de Yucatán A.C., Colegio de Abogados y Profesionales del Derecho de Yucatán, AC., Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. y un largo etc. Todos con distintas ideologías políticas, concepciones éticas, diferentes concepciones filosóficas y hasta algunas seriamente encontradas.

Es también de tomar en cuenta si en la certificación y recertificación se incluye a los integrantes de los poderes judiciales locales y federal, a los servidores públicos de las procuradurías con funciones técnico jurídicas incluidos por supuesto los titulares y agentes del ministerio público, que aun y cuando son en cierta forma certificados por las judicaturas,  los centros de control y confianza y otras dependencias para poder ingresar al servicio público y al poder judicial deben contar con cierta antigüedad mínima de haber obtenido el Título Profesional, ejercido la profesión y tener experiencia, de tal manera que no solo por cuestión de equidad sino también de certeza, validez y derecho deben ser certificados y recertificados, quizá por un colegio de profesionistas en el servicio público y órganos jurisdiccionales

El delegar a una organización civil aun cuando se considere de interés público  atribuciones y facultades como la función de certificar y al mismo tiempo la de sancionar por vicios, defectos o conductas indebidas en la práctica profesional sin duda crea un conflicto de intereses, en este punto cabe destacar que el ingreso a muchos colegios profesionales en México es como ingresar a una logia donde hay que tener primero una o dos recomendaciones de miembros numerarios con cierta antigüedad, aprobar un examen cuasi rito de iniciación, pagar diversas cantidades que no generan contraprestaciones o beneficios, en otros casos en más difícil que buscar pertenecer a un secta y en algunos otros es como ingresar a un club mientras se paguen las cuotas se es miembro vigente sin contar los casos en que son trampolines para buscar posiciones políticas, en el servicio público o en la academia.

En este mismo orden de ideas, no debe ser un colegio único, sobre todo en entidades donde el número de profesionistas es considerable, sin pasar por alto que el proceso de certificación no será inmediato, y deberá tener un plazo más o menos considerable en tanto se definen como se integraran los colegios, cuantos, se organizan internamente y por supuesto el proceso para certificar a los integrantes de estos colegios que a su vez certificaran a sus miembros obligados, la creación de los exámenes, los sistemas para almacenar esta información y la aplicación a los millones de profesionistas.
      
       La función fiscalizadora y sancionadora de los Colegios con respecto a la práctica profesional desde luego será combatible ante órganos jurisdiccionales de lo contrario se conculcarían derechos fundamentales y garantías individuales y por supuesto mediante le juicio de amparo toda vez que realizará funciones de autoridad, como se garantizará imparcialidad, objetividad e independencia si un Colegio es el mismo que certifica y además supongo cada miembro deberá pagar una cuota por inscripción y permanencia, que sucederá si por ejemplo un Colegio sanciona a un profesionista y un órgano jurisdiccional lo encuentra inocente cuando llegue el momento de la recertificación, en el caso de los médicos por ejemplo desaparecerá la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o compartirán esa función, y si la Comisión encuentra a un médico no responsable de mala o inadecuada práctica profesional y el Colegio lo declara responsable, si por ejemplo en el caso de los médicos, abogados y arquitectos, sus respectivos Colegios los declaran no responsables de alguna práctica profesional indebida que causa afectación a un particular y al tiempo se inició averiguación previa por lesiones, por homicidio culposo en el caso de los médicos, por alguna de las conductas previstas para de delitos cometidos por abogados o por daño a la propiedad, daño moral, fraude, homicidio incluso, relacionado con alguna obra ejecutada por un arquitecto y recae sentencia definitiva como responsables de los delitos que se les impute que credibilidad tendrá el Colegio, más aún en uno de estos hipotéticos casos, pero no imposibles, de ocurrir cual será la opinión del gobernado, se habrá cumplido con el cometido de brindar seguridad al particular.

Quizá lo más adecuado sea que los Colegios solo emitan opinión o recomendación y una autoridad administrativa o jurisdiccional resuelva en definitiva, insisto sin olvidar que para que no resulte una ley inconstitucional o violatoria de derechos fundamentales y garantías existirán siempre medios de defensa para esa resolución, pues no debemos olvidar que las sanciones afectaran el derecho a ejercer la profesión, a la privación de la libertad, a sanciones patrimoniales etc.

Sin duda la certificación es necesaria, no considero que en todas las profesiones sea imprescindible la rectificación, pero entonces deberán primero, certificar a las universidades, privadas y públicas, respecto a estas últimas debe considerarse si se lesionará su autonomía con esta certificación así como cambiar y homologar los planes y programas de estudio, para una formación teórica y práctica, homologar igualmente la forma de evaluar, para que una vez terminados los estudios se obtenga un diploma o constancia de esos estudios eliminando los exámenes profesionales que como he dicho hoy por hoy son la forma de certificar que se cuenta con los conocimientos y habilidades requeridas para ejercer la profesión, deberá igualmente en consecuencia dejar de llamarse al grado licenciatura pues no será finalmente una licencia la conclusión de la carrera, deberán dejar de existir las cédulas profesionales y la Dirección General que controla esta función a cargo de la SEP, toda vez que las licencias, permisos o patentes serán otorgados por los Colegios de profesionistas, como pretende la iniciativa.

En el caso de los abogados sería más útil tomar los modelos de sistemas jurídicos como el de los Estados Unidos de Norte América, donde por cierto no es como dice la exposición de motivos de la iniciativa que sea obligatoria la colegiación a nivel nacional,  y algunos Europeos como Alemania o el Reino Unido donde los tribunales son quienes certifican que los profesionistas de las ciencias jurídicas tienen las capacidades y conocimientos para postular ante los tribunales.

Los médicos realizan el internado médico para obtener el grado profesional de médico cirujano, que consiste en un entrenamiento con pacientes en un hospital calificado en ese entrenamiento realizan sus actividades en las áreas de pediatría, cirugía, gineco-obstetricia etc, al término de este los aspirantes obtiene el grado a través de un examen o presentando una tesis.

En razón de lo anterior el internado dejará de ser la forma en que se obtiene el grado pues al mismo tiempo es una forma de certificar al futuro médico y resultaría igualmente lo más adecuado que sean los hospitales certificados y autorizados por la Secretaría de Salud quienes otorguen la certificación y recertificación no así los colegios.

En conclusión me parece que lo primordial y fundamental es  primero certificar a las Universidades sobre todo a las privadas que surgen como hongos en época de lluvia y que se conocen coloquialmente como “patitos” homologar a nivel nacional los planes y programas de estudio así como la forma de evaluar, que la formación profesional consista en dos bloques siendo el primero todas las materias teóricas y el segundo la práctica profesional que deberá ser superior a un semestre o talleres y seminarios, con lo que una vez acreditado mediante el sistema de evaluación continua se obtenga el documento que acredite haber cursado los estudios de grado que ya no será obviamente de Licenciado, para posteriormente presentar un solo examen de certificación y obtención de la autorización para ejercer la profesión, esta examinación deberá igualmente ser en dos partes sobre casos prácticos dividida en al menos tres sesiones de no más de dos horas, todo esto en razón de consideraciones pedagógicas, físicas y psicológicas que permitan al aspirante realizar dichas pruebas bajo la menor presión y con las mejores condiciones físicas y mentales para ello.

Adolfo Merelles R.
Agosto 2014