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martes, 17 de julio de 2012

¿El ACTA herramienta de censura gubernamental o miedo al coco?



De manera breve y resumida podemos decir que el ACTA tiene como finalidad combatir los actos ilícitos en materia de propiedad industrial, intelectual y derechos de autor, en varias de sus modalidades, incluida la digital, que se realiza vía internet.
Existen temores de los usuarios de internet que son infundados, pues se ha difundido la idea de que quien baje algún material con derechos protegidos, podría ser sancionado, incluso por autoridades extranjeras.
Nada mas falso, pues los tratados no pueden oponerse a las normas internas de los estados firmantes, desde la fundamental, es decir la constitución como las que devienen de esta.
A este respecto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su introducción estatuye  Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
Cabe resaltar que en la celebración de los tratados y desde luego en su aplicación una vez ratificados se observan los principios universalmente reconocidos de libre consentimiento, buena fe y de la norma pacta sunt servanda, esta, especialmente importante ya que se refiere a la obligación de cumplir con lo expresamente pactado. La importancia sustancial de esta norma se relaciona directamente con las Reservas que los estados contratantes pueden formular a los tratados, en la segunda sección de instrumento internacional citado el numeral 21 establece respecto de los efectos jurídicos de las reservas:
Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23:
a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:
b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".
3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
En tal virtud la aplicación de las disposiciones convenidas será solo aplicable en lo expresamente pactado.
Cabe recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se menciona en párrafos precedentes claramente dispone que en la celebración de los tratados se deberá observar el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en este sentido no debemos pasar por alto que instrumentos de derecho internacional como Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos entre otros preservan como derechos fundamentales los de libertad de pensamiento, expresión, información(acceso y transmisión) y siendo que estos derechos fundamentales poseen una jerarquía superior la idea que se ha transmitido de que el ACTA resultaría en una suerte de norma jurídica que autorice a los estados la censura, es una falacia, pues interpretarla en ese sentido se opondría a tratados vigentes que protegen y reconocen como fundamentales los derechos descritos.
Es decir la regulación propuesta por el ACTA se refiere a aquellos que de manera dolosa utilizando los medios digitales obtienen un lucro ilícito, lo que conocemos coloquialmente como piratería.
Una de las preocupaciones expuestas por grupo plural del Senado de la Republica recogida de “especialistas” en medios de comunicación e internet es la que se prevé en el multicitado tratado, sobre la posibilidad de que los estados contratantes, a través de las autoridades gubernamentales pudieran con base en este instrumento jurídico solicitar a los proveedores de servicios de internet, televisión restringida etc. los datos del titular o usuario de una cuenta que presumiblemente haya hecho uso ilícito e indebido de la propiedad industrial, intelectual o violentado derechos de autor, temor a mi juicio infundado pues como ya he mencionado, el objetivo no es perseguir a el usuario común, por ejemplo un joven que baja una canción para si, si no a los individuos, grupos delictivos o “empresas” que se benefician ilícitamente obteniendo ganancias de obras protegidas por la ley.
En este orden de ideas conviene resaltar que además de normas de derecho publico interno de nuestro país, otros tratados como los ya referidos de derechos humanos establecen garantías como la presunción de inocencia, las de debido proceso y defensa, por lo que hipótesis planteadas por los detractores del ACTA relativas a que por omisión, error o desconocimiento se afecte un derecho de autor o de propiedad intelectual, seria conducta merecedora de sanciones corporales como la privación de la libertad o económicas, resultaría contrario a los derechos consagrados en los tratados citados además de ser opuestos a los consagrados por nuestra constitución federal.
Para la doctrina de acuerdo a la teoría dualista y la jurisprudencia de la SCJN los tratados y normas internacionales, una vez incorporados al derecho nacional, es decir después de haber sido ratificados por el Senado, adquieren el valor de ley, concediéndoles por tanto un nivel de igualdad con los preceptos constitucionales y obligatoriedad de ley por tanto reconocida y aplicada por los tribunales nacionales.
No obstante lo anterior la categoría de ley asignada a la norma internacional, aun cuando asegura su observancia en el ámbito del derecho interno, puede ser modificada o abrogada de manera unilateral mediante una disposición posterior o por su declaratoria de incompatibilidad constitucional, creándose así una situación de sujeción del Derecho Internacional a las normas y decisiones de derecho interno.
De tal suerte que a la luz de lo expuesto resultan a mi juicio erróneo e infundado el temor de que el ACTA pudiera ser utilizada por los gobiernos de los países contratantes para censurar, restringir, prohibir o inhibir la libertad de expresión, la de información y convertir a millones de usuarios en el mundo en posibles delincuentes.
                                                                      Adolfo Merelles R Julio 2012

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