De manera
breve y resumida podemos decir que el ACTA tiene como finalidad combatir los
actos ilícitos en materia de propiedad industrial, intelectual y derechos de
autor, en varias de sus modalidades, incluida la digital, que se realiza vía
internet.
Existen
temores de los usuarios de internet que son infundados, pues se ha difundido la
idea de que quien baje algún material con derechos protegidos, podría ser
sancionado, incluso por autoridades extranjeras.
Nada mas
falso, pues los tratados no pueden oponerse a las normas internas de los
estados firmantes, desde la fundamental, es decir la constitución como las que
devienen de esta.
A este
respecto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su
introducción estatuye Teniendo
presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de
las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de
la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la
independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
Cabe
resaltar que en la celebración de los tratados y desde luego en su aplicación
una vez ratificados se observan los principios universalmente reconocidos de libre
consentimiento, buena fe y de la norma pacta sunt servanda, esta, especialmente
importante ya que se refiere a la obligación de cumplir con lo expresamente
pactado. La importancia sustancial de esta norma se relaciona directamente con
las Reservas que los estados contratantes pueden formular a los tratados, en la
segunda sección de instrumento internacional citado el numeral 21 establece
respecto de los efectos jurídicos de las reservas:
Una reserva que
sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los
artículos 19 20 y 23:
a)
modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa
otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la
medida determinada por la misma:
b)
modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra
parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
2. La reserva no modificara las
disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado
en sus relaciones "inter se".
3. Cuando un Estado que haya hecho
una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre
él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no
se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
En tal
virtud la aplicación de las disposiciones convenidas será solo aplicable en lo
expresamente pactado.
Cabe
recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se
menciona en párrafos precedentes claramente dispone que en la celebración de
los tratados se deberá observar el respeto universal a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales, en este sentido no debemos pasar por alto que
instrumentos de derecho internacional como Declaración Universal de Derechos
Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos entre otros preservan como
derechos fundamentales los de libertad de pensamiento, expresión,
información(acceso y transmisión) y siendo que estos derechos fundamentales
poseen una jerarquía superior la idea que se ha transmitido de que el ACTA
resultaría en una suerte de norma jurídica que autorice a los estados la
censura, es una falacia, pues interpretarla en ese sentido se opondría a
tratados vigentes que protegen y reconocen como fundamentales los derechos
descritos.
Es decir la
regulación propuesta por el ACTA se refiere a aquellos que de manera dolosa
utilizando los medios digitales obtienen un lucro ilícito, lo que conocemos
coloquialmente como piratería.
Una de las
preocupaciones expuestas por grupo plural del Senado de la Republica recogida
de “especialistas” en medios de comunicación e internet es la que se prevé en
el multicitado tratado, sobre la posibilidad de que los estados contratantes, a
través de las autoridades gubernamentales pudieran con base en este instrumento
jurídico solicitar a los proveedores de servicios de internet, televisión
restringida etc. los datos del titular o usuario de una cuenta que
presumiblemente haya hecho uso ilícito e indebido de la propiedad industrial,
intelectual o violentado derechos de autor, temor a mi juicio infundado pues
como ya he mencionado, el objetivo no es perseguir a el usuario común, por
ejemplo un joven que baja una canción para si, si no a los individuos, grupos
delictivos o “empresas” que se benefician ilícitamente obteniendo ganancias de
obras protegidas por la ley.
En este
orden de ideas conviene resaltar que además de normas de derecho publico
interno de nuestro país, otros tratados como los ya referidos de derechos
humanos establecen garantías como la presunción de inocencia, las de debido
proceso y defensa, por lo que hipótesis planteadas por los detractores del ACTA
relativas a que por omisión, error o desconocimiento se afecte un derecho de autor
o de propiedad intelectual, seria conducta merecedora de sanciones corporales
como la privación de la libertad o económicas, resultaría contrario a los
derechos consagrados en los tratados citados además de ser opuestos a los
consagrados por nuestra constitución federal.
Para la
doctrina de acuerdo a la teoría dualista y la jurisprudencia de la SCJN los
tratados y normas internacionales, una vez incorporados al derecho nacional, es
decir después de haber sido ratificados por el Senado, adquieren el valor de
ley, concediéndoles por tanto un nivel de igualdad con los preceptos
constitucionales y obligatoriedad de ley por tanto reconocida y aplicada por
los tribunales nacionales.
No obstante
lo anterior la categoría de ley asignada a la norma internacional, aun cuando
asegura su observancia en el ámbito del derecho interno, puede ser modificada o
abrogada de manera unilateral mediante una disposición posterior o por su
declaratoria de incompatibilidad constitucional, creándose así una situación de
sujeción del Derecho Internacional a las normas y decisiones de derecho
interno.
De tal
suerte que a la luz de lo expuesto resultan a mi juicio erróneo e infundado el
temor de que el ACTA pudiera ser utilizada por los gobiernos de los países contratantes
para censurar, restringir, prohibir o inhibir la libertad de expresión, la de información
y convertir a millones de usuarios en el mundo en posibles delincuentes.
Adolfo
Merelles R Julio 2012
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